
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio para calcular la compensación económica en divorcios celebrados bajo el régimen de bienes separados, con el objetivo de proteger a la persona que se dedicó al trabajo doméstico y a las labores de cuidado durante el matrimonio.
La determinación establece que los pagos de un crédito inmobiliario realizados durante la vigencia del matrimonio pueden tomarse en cuenta al definir la compensación correspondiente, incluso cuando el inmueble haya sido adquirido y el contrato se haya firmado antes de la unión.
El máximo tribunal llegó a esta conclusión al resolver una contradicción de criterios relacionada con disposiciones de los códigos civiles de Aguascalientes y Veracruz. El punto central consistía en establecer si las parcialidades cubiertas durante el matrimonio debían formar parte del cálculo en favor de quien se dedicó a las tareas del hogar.
¿Qué cambia en los divorcios por bienes separados?
Con el criterio de la Corte, los jueces familiares podrán considerar la parte del crédito pagada mientras estuvo vigente el matrimonio. Esto deberá ocurrir cuando se acredite que una de las personas dedicó su tiempo al trabajo doméstico o a las actividades de cuidado, mientras la otra desarrollaba labores remuneradas.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que las parcialidades cubiertas durante la unión deben incluirse al cuantificar la compensación, aunque el financiamiento para adquirir el bien haya sido contratado antes del matrimonio.
“Las parcialidades de un contrato de crédito para adquirir bienes que se solventaron por una cónyuge durante la vigencia del matrimonio, mientras el otro se dedica a labores de cuidado deben tomarse en cuenta en la cuantificación de la compensación económica aun cuando dicho contrato se haya suscrito antes de la celebración del vínculo matrimonial”, señaló la ministra.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que la compensación considera los bienes, derechos o haberes obtenidos durante el matrimonio. Ese periodo, expuso, coincide con el tiempo en el que una persona realiza trabajo doméstico y de cuidados, mientras la otra participa en el mercado laboral.
El criterio reconoce así la aportación de quien asumió las tareas necesarias para el funcionamiento del hogar, aunque dichas actividades no hayan generado un ingreso directo. Sin embargo, la procedencia y el monto de la compensación deberán definirse en cada caso a partir de los elementos presentados ante el juez.
La resolución no cambia la propiedad del inmueble
Las ministras y los ministros aclararon que esta decisión no modifica automáticamente la propiedad legal del inmueble. Tampoco transfiere la deuda a la expareja ni convierte el bien en patrimonio compartido por el solo hecho de que algunas mensualidades hayan sido cubiertas durante el matrimonio.
El ministro Aristides Rodrigo Guerrero García explicó que el alcance del criterio consiste en permitir que esos pagos sean considerados para determinar una compensación económica. Por ello, el análisis se concentra en la cantidad pagada durante la unión y no en cambiar el nombre del propietario o la titularidad del contrato.
El trabajo de cuidados deberá comprobarse
La resolución también implica que no bastará con solicitar la compensación. La persona demandante deberá acreditar que efectivamente se dedicó a las labores domésticas o de cuidado durante el matrimonio. Una vez demostrado ese punto, el juzgador podrá incorporar al cálculo los pagos efectuados sobre el bien en ese mismo periodo.
De esta manera, un inmueble comprado a crédito antes de contraer matrimonio continuará perteneciendo a su titular legal, pero las parcialidades pagadas durante la relación podrán influir en la compensación ordenada dentro del divorcio.
El criterio busca evitar que el régimen de bienes separados impida reconocer económicamente la aportación de quien destinó tiempo al cuidado del hogar y, por esa razón, pudo encontrarse en desventaja frente a la persona que mantuvo una actividad remunerada y acumuló bienes durante la unión.



