SCJN avala bloqueos de cuentas de la UIF sin orden judicial
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Suprema Corte avala bloqueo de cuentas por la UIF sin autorización judicial

El Pleno consideró que la medida es cautelar y administrativa, por lo que puede aplicarse cuando existan indicios razonables de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial cuando la medida derive de investigaciones nacionales y existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Durante su sesión del miércoles, el Pleno determinó que el bloqueo es una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo propósito es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.

De acuerdo con el criterio del máximo tribunal, esta acción no constituye una sanción definitiva ni una medida de carácter penal. La Corte también estableció que no se requiere una audiencia previa para ordenar el bloqueo, aunque la constitucionalidad de la decisión puede ser revisada posteriormente.

Revisión de la actuación de la UIF

La resolución fue emitida al analizar la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, originada por un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF para bloquear diversas cuentas bancarias registradas a su nombre.

Inicialmente, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva contra la medida. El órgano jurisdiccional consideró que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que dejarlo sin efectos no afectaba el interés social ni el orden público.

La autoridad impugnó esa determinación mediante un recurso de revisión incidental. Posteriormente, la Suprema Corte atrajo el caso y concluyó que la medida puede aplicarse en investigaciones de origen nacional, siempre que la UIF cuente con indicios razonables y suficientes y funde y motive debidamente su actuación.

El Pleno señaló que las personas afectadas deben disponer de mecanismos efectivos para impugnar el bloqueo. En una revisión posterior, los tribunales podrán determinar si la autoridad justificó correctamente su decisión y si contaba con elementos suficientes para ordenar la inmovilización de los recursos.

Cambian criterios sobre la suspensión

La Corte también interrumpió los criterios establecidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.), emitidas por la extinta Segunda Sala. Ambas partían de la premisa de que suspender el bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público.

Según la SCJN, esos criterios dejaron de ser compatibles con el marco constitucional y legal vigente, particularmente después de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo.

La reforma establece que debe negarse la suspensión cuando esta pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como conductas que afecten al sistema financiero.

Validan Fondo de Pensiones para el Bienestar

En la misma sesión, el Pleno también declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. La Corte consideró válido el procedimiento legislativo utilizado para su aprobación.

El tribunal validó disposiciones que permiten transferir al Fondo, sin resolución judicial, recursos no reclamados de subcuentas de retiro administradas por las Afores. La medida se aplica cuando las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social cumplen 70 años, o 75 años en el caso de quienes pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La SCJN precisó que la transferencia no implica que las personas trabajadoras o sus beneficiarios pierdan la propiedad del dinero. Los recursos pueden ser reclamados en cualquier momento, pues el derecho a recibirlos es imprescriptible; únicamente cambia la institución encargada de administrarlos.

El Fondo deberá mantener una reserva suficiente para devolver los recursos cuando sean solicitados, contar con un Comité Técnico que establezca reglas de administración, inversión y entrega, y sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Este segundo criterio fue emitido al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

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