SCJN avala alimentos con cannabis para autoconsumo
Nacional

SCJN abre la puerta a los “brownies mágicos”, pero con restricciones

La resolución beneficia únicamente a personas adultas con autorización para el autoconsumo recreativo y no permite vender, distribuir o entregar los alimentos a terceros.

México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas adultas que cuentan con una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden utilizar esta sustancia en la preparación de alimentos destinados exclusivamente a su consumo personal.

El criterio fue aprobado por el Pleno al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025. La mayoría consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a una preparación culinaria personal no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

La resolución contempla alimentos preparados o semipreparados con marihuana, incluidos productos conocidos popularmente como “brownies mágicos”, siempre que sean elaborados y consumidos por la persona adulta que cuenta con la autorización correspondiente.

Preparación culinaria para consumo personal

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la regulación sanitaria no contiene una prohibición general sobre la preparación cotidiana de comida para consumo personal.

“La normativa no establece una prohibición general respecto de la preparación cotidiana de alimentos para consumo personal”, manifestó la ministra al exponer su posición sobre los alcances de las disposiciones sanitarias.

La mayoría del Pleno estableció que preparar cannabis o THC para incorporarlo a alimentos no debe considerarse, bajo estas condiciones, como una actividad de fabricación comercial o industrial. La distinción central se encuentra en el destino de lo elaborado: únicamente el autoconsumo de la persona autorizada.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía explicó que la transformación de la cannabis para añadirla a un alimento está vinculada directamente con el consumo personal. Por esa razón, señaló que no representa un procedimiento industrial o comercial cuando permanece dentro de ese ámbito.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf también sostuvo que la autoridad sanitaria no puede imponer una prohibición absoluta a la preparación de alimentos con cannabis cuando estos sean elaborados para el consumo personal autorizado.

El fallo no permite vender ni distribuir alimentos

La determinación de la Corte no representa una autorización general para producir alimentos con cannabis. Tampoco permite su venta, distribución, suministro o entrega a otras personas.

El ministro Aristides Guerrero García indicó que el criterio protege la decisión de una persona adulta dentro de su esfera personal, bajo el principio del libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, el alcance de la resolución termina cuando la preparación deja de estar destinada exclusivamente al autoconsumo.

La diferencia resulta relevante porque cualquier actividad comercial o que involucre el suministro a terceros permanece fuera de la protección analizada por la SCJN. El fallo tampoco concede una autorización automática a cualquier persona, pues se refiere a adultos que previamente cuentan con el permiso correspondiente para el autoconsumo recreativo.

Se mantienen otras restricciones sanitarias

El Pleno reiteró la validez de las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para productos sometidos a controles sanitarios específicos.

Entre esos productos se encuentran los medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos. La resolución sobre alimentos de consumo personal no elimina ni modifica las reglas aplicables a esas categorías.

De esta forma, el criterio queda limitado a preparaciones culinarias elaboradas por una persona adulta con autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis. No se extiende a productos médicos, comerciales o industriales ni abre la posibilidad de distribuir alimentos con THC.

Dos ministras votaron en contra

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos votaron en contra del criterio aprobado por la mayoría del Pleno.

Ríos expresó preocupación ante la falta de garantías para asegurar que los alimentos preparados o semipreparados permanezcan exclusivamente dentro del ámbito personal de quien tiene la autorización. Su postura planteó el riesgo de que estos productos pudieran salir de la esfera del autoconsumo.

La discusión se concentró en los límites de las autorizaciones recreativas y en la diferencia jurídica entre una preparación culinaria personal y una actividad que pueda involucrar a terceros. Con su decisión, la mayoría de la SCJN reconoció la primera posibilidad, pero mantuvo las restricciones sanitarias y comerciales aplicables a los demás supuestos.

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