Ciudad de México, México.- El 16 de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio en México, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, algunas personas deberán presentarse a laborar y, en esos casos, tienen derecho a recibir un pago adicional.
De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, trabajadores y empleadores deben determinar quiénes prestarán sus servicios durante un día de descanso obligatorio. Quienes laboren tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por el día festivo, un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, esto representa un pago triple.
Por ejemplo, una persona que percibe 500 pesos diarios deberá recibir 500 pesos correspondientes al día de descanso obligatorio, más mil pesos adicionales por haber trabajado, para un total de mil 500 pesos.
¿El 15 de septiembre también se paga triple?
No. Aunque el 15 de septiembre se realizan las celebraciones del Grito de Independencia, esta fecha no aparece entre los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la LFT. Por ello, se considera una jornada laboral ordinaria, salvo que la empresa otorgue algún beneficio adicional.
En caso de que un día de descanso obligatorio coincida con domingo, también corresponde la prima dominical, equivalente a por lo menos el 25% adicional sobre el salario ordinario. Sin embargo, en 2026 el 16 de septiembre cae en miércoles, por lo que esta disposición no aplica por esa fecha este año.
Después del 16 de septiembre, el calendario laboral de 2026 todavía contempla como descansos obligatorios el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y el 25 de diciembre. Si una persona trabaja durante estas fechas, también tiene derecho al pago previsto por la legislación.
Si el empleador no realiza correctamente el pago correspondiente, las personas trabajadoras pueden solicitar asesoría gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). La dependencia señala además que existe un plazo de un año para reclamar el pago de un día de descanso obligatorio.



