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Aguinaldo 2026 y cuánto recibirás después del descuento de ISR

El aguinaldo tiene una parte exenta, pero el excedente se considera para calcular la retención; estos son los montos estimados para prestaciones de 15 y 30 días.

México.— Los trabajadores que ganan entre 18 mil y 21 mil pesos mensuales deberán considerar la posible retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre una parte de su aguinaldo, debido a que esta prestación solamente está exenta hasta el límite establecido por la legislación fiscal.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, como mínimo, a 15 días de salario. Algunas empresas, instituciones y contratos colectivos contemplan prestaciones superiores, como el pago de 30 días o más.

La legislación establece que el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre. En 2026, debido a que esa fecha caerá en domingo, el material de referencia señala el sábado 19 de diciembre como límite para cubrir la prestación.

¿Cuánto corresponde de aguinaldo?

Para calcular el aguinaldo se divide el salario mensual entre 30 y el resultado se multiplica por los días otorgados por la empresa. Con un sueldo de 18 mil pesos, el salario diario es de 600 pesos; con uno de 21 mil pesos, asciende a 700 pesos.

Con el mínimo legal de 15 días, los montos brutos serían:

  • Sueldo de 18 mil pesos: 9 mil pesos de aguinaldo.
  • Sueldo de 19 mil pesos: 9 mil 500 pesos.
  • Sueldo de 20 mil pesos: 10 mil pesos.
  • Sueldo de 21 mil pesos: 10 mil 500 pesos.

Cuando la prestación equivale a 30 días, el aguinaldo bruto corresponde a un mes completo de salario, es decir, entre 18 mil y 21 mil pesos para el rango analizado.

¿Qué parte del aguinaldo paga ISR?

El aguinaldo cuenta con una exención equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El cálculo presentado utiliza una UMA diaria de 117.31 pesos y, por lo tanto, un límite exento de 3 mil 519.30 pesos.

La cantidad que rebase ese límite se considera gravada para calcular la retención correspondiente. Aunque comúnmente se habla de un “descuento del SAT”, en la práctica el empleador realiza la retención mediante la nómina y posteriormente entera el impuesto a la autoridad fiscal.

El monto exacto puede variar por el procedimiento de cálculo utilizado, los ingresos ordinarios del periodo, otras percepciones y la situación particular de cada trabajador. Por ello, las siguientes cantidades deben tomarse como estimaciones y revisarse en el recibo de nómina.

Pago neto estimado con 15 días

  • 18 mil pesos mensuales: aguinaldo bruto de 9 mil pesos, ISR estimado de 580 pesos y pago neto aproximado de 8 mil 420 pesos.
  • 19 mil pesos mensuales: bruto de 9 mil 500 pesos, ISR estimado de 660 pesos y neto de 8 mil 840 pesos.
  • 20 mil pesos mensuales: bruto de 10 mil pesos, ISR estimado de 750 pesos y neto de 9 mil 250 pesos.
  • 21 mil pesos mensuales: bruto de 10 mil 500 pesos, ISR estimado de 850 pesos y neto de 9 mil 650 pesos.

Pago estimado con 30 días

En empresas que conceden 30 días, los pagos netos estimados serían de 15 mil 850 pesos para un salario de 18 mil pesos; 16 mil 620 pesos para uno de 19 mil; 17 mil 390 pesos para uno de 20 mil, y 18 mil 150 pesos para quienes perciben 21 mil pesos mensuales.

Las personas que no trabajaron el año completo también tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente a los días laborados.

¿Qué hacer si no se paga a tiempo?

Si el empleador omite el pago, entrega una cantidad menor sin justificación o incumple el plazo legal, el trabajador puede solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). El plazo para reclamar esta prestación es de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que el pago era exigible.

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