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Nuevo plazo para el finiquito: empresas podrían tener solo 72 horas

La iniciativa plantea un plazo máximo de tres días naturales, un recibo con los conceptos desglosados e intereses de 2% mensual en caso de incumplimiento.

Ciudad de México.- Las empresas en México podrían quedar obligadas a pagar el finiquito en un plazo máximo de tres días naturales después de que concluya una relación laboral, de acuerdo con una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados para modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La propuesta fue promovida por la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con el objetivo de establecer una fecha precisa para cubrir este pago. Actualmente, según lo expuesto en la iniciativa, la legislación reconoce el derecho del trabajador a recibir las prestaciones generadas, pero no fija un plazo específico para entregar el finiquito.

Es importante señalar que se trata de una propuesta legislativa y no de una disposición vigente. Para convertirse en ley tendría que avanzar por el proceso correspondiente en el Congreso y, en su caso, ser publicada oficialmente.

¿Qué propone la reforma sobre el finiquito?

El proyecto plantea que el trabajador reciba su finiquito dentro de los tres días naturales siguientes a la terminación de la relación laboral. La intención es reducir la incertidumbre que enfrentan las personas cuando dejan un puesto y deben esperar sin una fecha definida para recibir las cantidades pendientes.

Además del pago, el patrón tendría que entregar un recibo en el que se desglose cada concepto incluido. Entre estos podrían encontrarse los días trabajados y todavía no pagados, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la prima vacacional y la prima de antigüedad cuando corresponda.

La iniciativa también contempla una consecuencia económica para los empleadores que incumplan el plazo. En esos casos se aplicarían intereses de 2% mensual sobre la cantidad que permanezca pendiente de pago.

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito corresponde cuando termina la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o conclusión del contrato. Su finalidad es cubrir el salario pendiente y las prestaciones generadas hasta el último día de trabajo.

El cálculo puede incluir los días laborados que aún no hayan sido cubiertos, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional y otras prestaciones establecidas en el contrato, como bonos o comisiones. Los conceptos y cantidades dependen de las condiciones de cada relación de trabajo.

La prima de antigüedad, contemplada en el artículo 162 de la LFT, equivale a 12 días de salario por cada año de servicio. Cuando la separación ocurre por renuncia voluntaria, el trabajador debe contar con al menos 15 años de servicio para recibirla. En caso de despido, ese requisito de antigüedad no aplica.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito no debe confundirse con la liquidación. El primero reúne los salarios y prestaciones ya generados por el trabajador, mientras que la liquidación es un pago adicional que puede proceder, entre otros supuestos, ante un despido injustificado.

En un caso de despido injustificado, la persona puede tener derecho tanto al finiquito como a las indemnizaciones que correspondan. La situación concreta debe revisarse conforme a la causa de terminación, el contrato y las condiciones de empleo.

¿Qué hacer si no te pagan?

Si una empresa no entrega el finiquito, el trabajador puede solicitar orientación y asesoría jurídica gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). La institución también puede brindar asistencia durante la conciliación y representación jurídica cuando el asunto deba llegar a juicio.

Para recibir atención se recomienda reunir una identificación oficial, el nombre del empleador, el domicilio del centro de trabajo, recibos de nómina y cualquier documento que permita acreditar la relación laboral y el adeudo.

Las acciones para reclamar el pago del finiquito prescriben en un año, por lo que es recomendable pedir orientación antes de que concluya ese periodo. La PROFEDET atiende en los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, así como por WhatsApp en el 55 1484 8737 y mediante el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx. Su horario señalado es de lunes a viernes, de 8:30 a 18:00 horas.

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