
Estados Unidos.- Los ataques militares estadounidenses contra embarcaciones presuntamente vinculadas con el tráfico de drogas podrían constituir ejecuciones extrajudiciales y, bajo determinadas circunstancias, crímenes de lesa humanidad, advirtió Ben Saul, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El especialista en promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo analizó la legalidad de las operaciones realizadas por Estados Unidos contra las llamadas narcolanchas en el Caribe y el Pacífico. Su planteamiento parte de que designar a una organización criminal como grupo terrorista no convierte automáticamente a sus integrantes en combatientes dentro de una guerra.
Designación terrorista no cambia las reglas de la guerra
Tras una orden presidencial emitida en enero de 2025, el gobierno estadounidense designó a varios cárteles como organizaciones terroristas y comenzó a tratar a sus integrantes como objetivos militares, de acuerdo con el material que recoge el análisis del relator.
Sin embargo, Saul sostuvo que esa clasificación administrativa no modifica por sí sola la aplicación del derecho internacional humanitario ni permite considerar que existe un conflicto armado.
“La inclusión de grupos en listas como ‘terroristas’ no tiene relevancia jurídica alguna al evaluar la intensidad y la organización conforme al derecho humanitario”, argumentó.
El relator explicó que los grupos señalados por Washington pueden tener estructuras organizadas para efectos de las leyes contra la delincuencia transnacional, pero eso no significa que sean “grupos armados organizados” en los términos exigidos por el derecho internacional humanitario.
Según su análisis, estas organizaciones carecen de características propias de una fuerza militar involucrada en hostilidades, como la capacidad de planear y ejecutar operaciones militares, reclutar y entrenar combatientes, así como armar y abastecer tropas.
Saul descarta la existencia de hostilidades bilaterales
El especialista indicó que para reconocer un conflicto armado no internacional deben existir hostilidades militares bilaterales con suficiente intensidad entre un Estado y uno o varios grupos armados organizados, sin importar el motivo de la confrontación.
“El umbral para un conflicto armado no internacional exige hostilidades militares bilaterales de suficiente intensidad en las que participen un Estado y uno o varios grupos armados organizados, independientemente del motivo. No existen tales hostilidades”, afirmó.
Saul agregó que los grupos mencionados estarían dedicados al tráfico de drogas, una actividad criminal que no implica por sí misma la existencia de combates militares intensos. A su consideración, la violencia descrita es unilateral porque Estados Unidos ataca embarcaciones no militares e individuos en tiempos de paz.
Documento reporta 68 ataques y 223 fallecidos
El documento citado señala que, entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, fuerzas estadounidenses realizaron 68 ataques contra embarcaciones ubicadas fuera de las aguas territoriales de cualquier país. Esas operaciones habrían dejado al menos 223 personas muertas.
Con base en esos datos, el relator planteó que las acciones podrían considerarse ejecuciones extrajudiciales sistemáticas. Si se acreditara que forman parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y realizado con conocimiento de ese ataque, también podrían analizarse bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad.
El señalamiento de Saul representa una valoración jurídica especializada, pero no equivale por sí mismo a una sentencia ni a una determinación de responsabilidad penal contra autoridades estadounidenses.
¿Qué es un crimen de lesa humanidad?
El artículo 7 del Estatuto de Roma contempla como crímenes de lesa humanidad distintos actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Entre ellos se encuentran el asesinato, la tortura, la desaparición forzada, la esclavitud, el desplazamiento forzado, la encarcelación y diversas formas de violencia sexual.
Estos delitos pueden cometerse durante un conflicto armado o en tiempos de paz. Esa característica los distingue de los crímenes de guerra, que necesariamente ocurren dentro de un conflicto armado y representan violaciones graves al derecho internacional humanitario.
El genocidio también es una categoría diferente: requiere la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Por ello, aunque estos conceptos pueden relacionarse en determinados casos, cada uno exige elementos jurídicos específicos para acreditarse.



