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Próximo descanso obligatorio en México será en noviembre: esto dice la LFT

El próximo día de descanso obligatorio será el tercer lunes de noviembre

Ciudad de México, México.— Después del 16 de septiembre, los trabajadores en México todavía tendrán dos fechas de descanso obligatorio antes de que concluya 2026, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El próximo día de descanso obligatorio será el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, fecha que forma parte de los días establecidos en el artículo 74 de la LFT. En 2026, este descanso corresponde al lunes 16 de noviembre.

Posteriormente, el último descanso obligatorio del año será el 25 de diciembre, con motivo de la Navidad. La legislación también contempla como descanso obligatorio el día que determinen las leyes federales y locales electorales para la realización de elecciones ordinarias, cuando corresponda.

¿Cuáles son los descansos obligatorios?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio el 1 de enero; el primer lunes de febrero, por el 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, por el 20 de noviembre; el 1 de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y el 25 de diciembre, además de los días establecidos por las leyes electorales para elecciones ordinarias.

De esta manera, tras las fiestas patrias, los dos descansos obligatorios restantes del calendario regular de 2026 son el lunes 16 de noviembre y el viernes 25 de diciembre.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas ese día?

La LFT señala que las personas que deban prestar sus servicios durante un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por ese día, un salario doble adicional por el servicio prestado.

En términos prácticos, esto significa que el trabajador recibe el equivalente a tres salarios diarios por laborar durante un descanso obligatorio: el salario correspondiente al día más un pago doble adicional.

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