Nacional

El SAT amenaza a estos contribuyentes con visitas domiciliarias exprés

El procedimiento busca detectar facturas por operaciones inexistentes y puede incluir la suspensión temporal del Certificado de Sello Digital desde el inicio de la revisión.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó las llamadas visitas domiciliarias exprés, un procedimiento dirigido a contribuyentes sobre los que existan indicios de haber emitido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes. La revisión debe concluir en un plazo de 24 días hábiles y puede afectar tanto a quienes expiden las facturas como a quienes las utilizan para aplicar deducciones.

De acuerdo con la información disponible, este mecanismo permite que la autoridad fiscal suspenda temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) desde el comienzo de la inspección. En términos prácticos, la medida impide que el contribuyente auditado continúe emitiendo facturas mientras se determina si las operaciones amparadas por sus comprobantes fueron reales.

¿A quiénes pueden revisar mediante este procedimiento?

Las visitas no estarían planteadas como inspecciones aleatorias ni como una sanción general contra todas las personas físicas o morales que emiten CFDI. Su objetivo es revisar casos en los que la autoridad detecte posibles irregularidades o señales relacionadas con la expedición de facturas por bienes, servicios u operaciones que presuntamente no se realizaron.

El procedimiento puede desarrollarse en el domicilio fiscal del contribuyente, así como en sucursales, oficinas, bodegas o almacenes vinculados con sus actividades. Durante la diligencia, los visitadores están facultados para solicitar informes, registros contables, documentación y datos financieros o bancarios que ayuden a comprobar la existencia material de las transacciones.

Aunque cualquier contribuyente sujeto a estas disposiciones podría enfrentar una revisión si existen indicios de irregularidades, la información señala que la fiscalización se concentra principalmente en grandes empresas y personas o compañías con ingresos elevados. La autoridad debe contar con elementos que justifiquen la revisión.

Una revisión con plazo de 24 días hábiles

La principal diferencia frente a una auditoría tradicional es la duración. Mientras una revisión ordinaria puede extenderse hasta por un año, la visita domiciliaria exprés debe resolverse en un máximo de 24 días hábiles, conforme al procedimiento descrito tras la reforma al Código Fiscal de la Federación.

El contribuyente puede entregar durante la visita las pruebas que acrediten que sus operaciones realmente ocurrieron. Si no presenta toda la documentación en ese momento, dispone de cinco días hábiles posteriores para aportar contratos, registros contables, comprobantes de pago, entregables u otros elementos relacionados con las transacciones revisadas.

Una vez terminado ese periodo, el SAT cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución. Durante el proceso, la suspensión temporal del sello digital representa uno de los principales riesgos para el negocio, debido a que puede detener su facturación y afectar su operación cotidiana mientras se define el resultado.

Consecuencias para emisores y clientes

Si la autoridad determina que los CFDI corresponden a operaciones inexistentes, puede cancelar definitivamente el Certificado de Sello Digital del emisor. Además, su nombre y Registro Federal de Contribuyentes serían incorporados a las listas correspondientes, de acuerdo con las reglas fiscales aplicables.

Las consecuencias también alcanzan a los receptores de las facturas. Las personas o empresas que hayan utilizado esos comprobantes para efectuar deducciones dispondrán de 30 días naturales para corregir sus declaraciones y revertir los efectos fiscales aplicados. Por ello, no solamente se encuentra en riesgo quien expide una factura observada, sino también el cliente que la incorporó a su contabilidad.

Especialistas académicos de la Universidad Panamericana señalaron que el mecanismo puede fortalecer el combate contra la facturación de operaciones inexistentes. Sin embargo, también advirtieron sobre posibles dificultades para demostrar la materialidad de una transacción y sobre el riesgo de que se presenten procesos complejos o actuaciones irregulares durante las inspecciones.

Ante una visita, los contribuyentes deben conservar la orden correspondiente, identificar a los funcionarios y reunir la documentación que respalde cada operación. Si consideran que hubo irregularidades o una afectación a sus derechos, pueden solicitar orientación y defensa a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). La documentación contable, contractual y bancaria será determinante para acreditar que los CFDI revisados corresponden a actividades reales.

Más Artículos

Back to top button