
México.- La nueva Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral no establece un aumento general ni automático del impuesto predial. Su propósito es homologar los procesos de los catastros municipales y los registros públicos de la propiedad mediante plataformas digitales cuya operación está prevista para el 1 de enero de 2027.
El cambio, sin embargo, podría tener efectos indirectos para propietarios de inmuebles con ampliaciones o construcciones que no hayan sido informadas a las autoridades. Al actualizarse esos datos, el valor catastral podría modificarse y repercutir en el monto del predial, según las reglas aprobadas por cada municipio.
De acuerdo con el material difundido por el ITESO, el decreto fue publicado el 23 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente. William Gómez Hueso, abogado especializado en derecho urbano e inmobiliario y profesor de la Licenciatura en Desarrollo Inmobiliario Sustentable de esa institución, explicó que la legislación no altera las atribuciones municipales sobre el impuesto.
No habrá un aumento automático del predial
El artículo 12 de la legislación indica que el Plan Nacional Catastral deberá aplicarse respetando la competencia de los municipios, conforme al artículo 115 de la Constitución. Esto significa que los ayuntamientos conservarán la administración del predial y la aprobación de las tablas de valores unitarios utilizadas para calcularlo.
La Plataforma Catastral Municipal incluirá un módulo para gestionar información y trámites relacionados con este impuesto, además de habilitar consultas territoriales, actualizaciones cartográficas y pagos digitales. La herramienta no fijará por sí misma nuevas tasas ni determinará cuánto debe cubrir cada propietario.
Por ello, el inicio de operaciones de las plataformas no implica que todas las personas con una casa, departamento, edificio o terreno vayan a pagar más desde enero de 2027.
¿Quiénes podrían registrar un ajuste?
El principal supuesto señalado por el especialista corresponde a propiedades con ampliaciones o construcciones no reportadas. Para determinar el valor catastral se toman en cuenta factores como la ubicación del inmueble, la superficie del terreno y los metros cuadrados construidos.
Si el registro municipal no incluye una habitación adicional, un segundo piso u otra obra que sí existe, la incorporación de esa información podría elevar el valor catastral. El posible efecto sobre el predial dependerá de las disposiciones, tarifas y tablas vigentes en cada municipio.
La ley tampoco ordena equiparar el valor catastral con el precio comercial de las viviendas. Gómez Hueso explicó que ese ajuste no forma parte de los objetivos de la legislación, por lo que el impuesto no deberá calcularse automáticamente con base en el precio de mercado de una casa o edificio.
Una clave para identificar cada inmueble
La reforma contempla la creación de la Clave Única Catastral, que permitirá identificar individualmente cada predio o unidad inmobiliaria. El académico la comparó con una especie de “CURP de inmuebles”, aunque la propia legislación aclara que no será, por sí sola, una prueba de propiedad, posesión, superficie o colindancias.
También se implementarán la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad. La primera concentrará información física, geográfica, fiscal y administrativa de los predios; la segunda homologará trámites registrales y datos sobre propietarios, hipotecas, servidumbres y otros actos jurídicos.
Ambos sistemas vincularán la Clave Única Catastral con el Folio Real para generar una Cédula Única Catastral y Registral. La intención es reducir diferencias entre los datos conservados por los catastros municipales y aquellos disponibles en los registros estatales.
Calendario y retos de implementación
Según los artículos transitorios, las autoridades deberán adoptar los modelos de homologación y las plataformas a más tardar el 31 de diciembre de 2026. El comienzo de operaciones está previsto para el 1 de enero de 2027, mientras que los congresos estatales, gobiernos y municipios contarán con plazos para armonizar sus normas.
La implementación dependerá de la capacidad técnica y operativa de cada territorio. El especialista advirtió que los municipios con menos recursos podrían requerir acompañamiento estatal para adoptar los sistemas.
La legislación tampoco cambia la propiedad privada ni transfiere derechos sobre los inmuebles. Su alcance se limita a la manera en que las autoridades registran, administran y actualizan la información. La vinculación de datos, añadió Gómez Hueso, también podría ayudar a identificar inconsistencias y prevenir fraudes inmobiliarios.



