
CIUDAD DE MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe expedir una autorización solicitada para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) en alimentos preparados o semipreparados.
La resolución se refiere a productos destinados exclusivamente al consumo personal de la persona autorizada. Por ello, el criterio no representa una apertura general para elaborar, distribuir o comercializar alimentos que contengan cannabis o THC.
La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, propuso declarar inválida la prohibición de preparar este tipo de alimentos cuando su destino sea únicamente el uso personal. Su planteamiento distinguió entre la preparación doméstica de alimentos y los procesos especializados empleados para fabricar productos sometidos a controles sanitarios específicos.
¿Qué autorizó la Suprema Corte?
De acuerdo con el proyecto presentado ante el pleno, las actividades ordinarias de cocción, mezcla o acondicionamiento de alimentos no pueden equipararse automáticamente con la elaboración de medicamentos, remedios herbolarios u otros productos que requieren una regulación sanitaria especializada.
Batres argumentó que la regulación sanitaria busca proteger a los consumidores frente a posibles riesgos de contaminación, procesamiento inadecuado, falta de calidad o problemas de dosificación, especialmente cuando los productos son fabricados para venderse al público.
Sin embargo, sostuvo que la preparación para consumo personal no produce por sí misma una transformación sustancial en la naturaleza jurídica de los alimentos. Bajo esa consideración, la restricción no debía aplicarse en los mismos términos a una persona que prepara alimentos para su propio consumo.
La determinación mantiene restricciones para otras categorías. La ministra consideró justificada la prohibición de preparar con cannabis medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos, bebidas, cosméticos y productos preenvasados.
En esos casos, señaló, existen riesgos que hacen necesarios controles sobre las condiciones de elaboración, seguridad, calidad y dosificación. La resolución tampoco autoriza que terceros consuman los alimentos ni permite ofrecerlos al público.
Yasmín Esquivel advirtió posibles riesgos
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del proyecto. Durante la discusión advirtió que la elaboración de alimentos con cannabis, incluso cuando se declare que son para autoconsumo, podría generar riesgos para otras personas.
Entre sus preocupaciones mencionó la falta de vigilancia y seguimiento por parte de la autoridad sanitaria. Expuso que los alimentos podrían ser consumidos por personas distintas de la autorizada, incluidos menores de edad.
Esquivel también señaló que, al encontrarse las sustancias incorporadas en alimentos preparados o semipreparados, podría dificultarse la detección de componentes diferentes al cannabis y al THC autorizados. Desde su perspectiva, esta posibilidad representa un riesgo adicional para la salud de quienes pudieran consumirlos.
La resolución deriva de un caso concreto
El asunto tuvo su origen en un recurso de inconformidad presentado por una persona a quien Cofepris le negó un permiso sanitario relacionado con el consumo lúdico de cannabis.
La parte promovente argumentó que la autoridad sanitaria incumplió los efectos de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. A partir de ese recurso, la Suprema Corte revisó si la autorización podía abarcar la preparación de alimentos para autoconsumo.
El alcance de la decisión se limita a la autorización solicitada y al uso personal. En consecuencia, no elimina los controles sanitarios aplicables a productos destinados a terceros ni modifica las restricciones para su fabricación con fines comerciales.
La diferencia central establecida en el fallo se encuentra en el destino de los alimentos: la preparación para autoconsumo autorizado recibe un tratamiento distinto al de los productos elaborados para distribución, venta o consumo público.
De esta manera, Cofepris deberá emitir la autorización correspondiente conforme a lo resuelto por la Corte, mientras permanecen vigentes las prohibiciones y medidas sanitarias señaladas para otras presentaciones y usos del cannabis.



