Jornada laboral de 40 horas exigirá registro digital
Nacional

Jornada laboral de 40 horas traerá nueva obligación para todas las empresas

Desde 2027, los empleadores deberán documentar electrónicamente las horas de entrada y salida; la STPS definirá el alcance y las excepciones.

México.- La reducción de la jornada laboral no solamente disminuirá gradualmente el número de horas trabajadas en México, también modificará la forma en que los empleadores deberán documentar el tiempo laborado por cada persona.

De acuerdo con el decreto referido en el material, a partir del 1 de enero de 2027 entrará en vigor la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada, con las horas de inicio y conclusión de cada trabajador.

La disposición fue incorporada en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Esta establece que los empleadores deberán registrar electrónicamente los horarios y entregar la información a la autoridad laboral cuando sea requerida.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá que emitir las reglas específicas para determinar el alcance de la medida, las personas o centros de trabajo a los que será aplicable y las posibles excepciones.

Los registros también podrían adquirir relevancia en controversias laborales. El decreto indica que su contenido podrá tener valor probatorio cuando se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.

La reducción será gradual

La jornada de 40 horas no comenzará inmediatamente en 2027. El calendario señalado mantiene el límite semanal en 48 horas durante 2026; después bajará a 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y finalmente 40 horas en 2030.

El registro digital también permitirá verificar el cumplimiento de las reglas sobre horas extraordinarias. La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá superar las 12 horas diarias, según las disposiciones descritas.

Las empresas deberán adaptar sus mecanismos de control, especialmente aquellas que todavía utilizan libretas o registros manuales. El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo contempla multas de 250 a 5 mil UMA para los empleadores obligados que incumplan con el registro electrónico.

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