
MÉXICO.- La CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano fueron reconocidos como mecanismos de confianza con efectos jurídicos equivalentes a documentos físicos para la contratación digital de servicios financieros, tras la entrada en vigor de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.
La legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), permite que las instituciones financieras acepten estas herramientas cuando la persona usuaria solicite utilizarlas. También establece que las autoridades federales, estatales y municipales deberán avanzar en la adopción de medios de pago digitales para trámites y servicios.
Sin embargo, la incorporación de estos instrumentos será progresiva. La norma no establece que todas las personas deban utilizarlos inmediatamente ni elimina de forma automática los documentos físicos.
¿Qué es la CURP Digital?
La CURP Digital es la versión electrónica de la Clave Única de Registro de Población. Para adquirir el carácter de documento nacional de identificación con plena validez oficial, debe estar vinculada con el registro de datos biométricos de su titular.
La llamada CURP Biométrica conserva los 18 caracteres alfanuméricos del documento tradicional, pero incorpora una fotografía y huellas dactilares. El procedimiento está contemplado en el artículo 91 Bis de la Ley General de Población.
De acuerdo con la legislación, las instituciones financieras deberán aceptar la CURP Digital como un mecanismo de confianza para contratar servicios por medios electrónicos. No obstante, cada persona podrá elegir entre utilizarla o presentar otro mecanismo de identificación oficial autorizado por las autoridades competentes.
¿Cómo se realiza el registro biométrico?
La incorporación de los datos biométricos es gratuita y debe realizarse presencialmente en módulos habilitados por el Registro Civil y las autoridades de población de cada entidad federativa.
La disponibilidad de módulos, el sistema de citas y los procedimientos pueden variar entre estados. Por ello, se recomienda consultar previamente con el Registro Civil correspondiente.
Entre los requisitos señalados para el trámite se encuentran:
- CURP vigente y certificada.
- Identificación oficial vigente.
- Acta de nacimiento como documento probatorio de identidad.
- Correo electrónico activo y número telefónico.
- Comparecencia personal para capturar fotografía y huellas dactilares.
Al terminar el registro, la persona recibirá una constancia que deberá conservar, ya que podría ser solicitada conforme avance la implementación. La CURP tradicional sin información biométrica continuará disponible para consulta e impresión gratuita en el portal oficial del Gobierno de México.
¿Para qué sirve el Expediente Digital Ciudadano?
El Expediente Digital Ciudadano permite que las instituciones financieras consulten y utilicen documentos e información de una persona cuando esta lo autorice. Su finalidad es facilitar la portabilidad de datos entre instituciones y evitar que la documentación tenga que presentarse nuevamente en cada procedimiento.
A diferencia de la CURP Digital, que funciona como un mecanismo de identificación, el expediente opera como una herramienta para consultar y reutilizar información documental. Para acceder a este servicio será necesario contar con una cuenta de Llave MX.
Las dependencias deberán adaptar sus sistemas para permitir la interoperabilidad y el intercambio autorizado de información. Este proceso también será gradual.
¿Serán obligatorios estos documentos?
La legislación no establece su uso obligatorio inmediato para toda la población. La CURP con datos biométricos adquiere validez como identificación oficial después de completar el registro correspondiente, mientras que el Expediente Digital Ciudadano se incorpora como una alternativa autorizada por la persona usuaria.
Por lo tanto, los documentos físicos no serán sustituidos automáticamente y las personas podrán recurrir a otros mecanismos de identificación reconocidos oficialmente.
Pagos digitales y sectores estratégicos
La ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para determinar los sectores estratégicos y actividades en los que los medios digitales y electrónicos podrían convertirse en la única forma de pago.
Entre los métodos reconocidos se encuentran las tarjetas de débito y crédito, transferencias electrónicas, domiciliaciones, códigos QR y tecnología NFC para operaciones sin contacto.
La norma también contempla excepciones ante contingencias que impidan recibir pagos digitales. En esos casos podrán aceptarse efectivo o cheques, aunque estas situaciones no podrán utilizarse de manera permanente o recurrente para evitar el cumplimiento de las disposiciones.



