
CIUDAD DE MÉXICO.- Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados busca incorporar un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular las actividades de niños y adolescentes que participan habitualmente en la creación de contenido digital monetizado.
La propuesta establece que al menos 50% de los ingresos netos obtenidos por los menores deberá depositarse en una cuenta bancaria a su nombre. Los recursos serían inembargables y permanecerían protegidos hasta que el titular cumpla la mayoría de edad.
El proyecto fue promovido por Felipe Miguel Delgado Carrillo, diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Su objetivo es atender lo que identifica como una laguna legal en el artículo 175 Bis de la LFT, relacionado con actividades artísticas y culturales realizadas por menores de 15 años bajo la supervisión de sus padres o tutores.
De acuerdo con el planteamiento, la legislación actual no contempla expresamente los casos en los que la producción habitual de videos u otros contenidos digitales genera ingresos constantes, contratos publicitarios, patrocinios o pagos de marcas y plataformas.
Reglas diferentes según la edad
Para los menores de 15 años, la actividad no sería considerada una relación laboral formal. Sin embargo, los padres o tutores tendrían que tramitar un permiso previo y explícito ante la autoridad laboral competente, con respaldo de la Procuraduría de Protección correspondiente.
El procedimiento deberá acreditar que las grabaciones, campañas o patrocinios no interfieren con la asistencia a la escuela, el descanso, el juego ni el desarrollo personal del menor.
En el caso de adolescentes de 15 a 18 años, la actividad quedaría incorporada al marco general del trabajo para menores. No necesitarían un aval previo de la autoridad, pero sí un registro formal, un aviso ante la dependencia laboral y la autorización escrita de sus padres o tutores.
Obligaciones para familias, marcas y agencias
La iniciativa prohíbe que los menores sean clasificados como trabajadores independientes, creadores autónomos o prestadores de servicios por cuenta propia. También impide que participen en grabaciones durante horarios nocturnos o dentro de la jornada escolar.
Los tiempos máximos diarios de exposición ante cámaras o de participación en las actividades digitales quedarían sujetos a una reglamentación posterior.
Otro punto central es el derecho de negativa. Los niños y adolescentes podrían rechazar su participación en una campaña, grabación o proyecto específico. Según la propuesta, esa decisión deberá prevalecer incluso cuando exista una autorización previamente firmada por sus padres o tutores.
Protección de los ingresos de los menores
El proyecto reconoce que la totalidad de las ganancias pertenece al menor, ya sea que los pagos se realicen en moneda nacional, divisas extranjeras, patrocinios en especie o activos virtuales. Al menos la mitad de los ingresos netos deberá depositarse en la cuenta protegida dentro de los 15 días naturales posteriores al cobro.
Además, no se podrán aplicar comisiones ni honorarios administrativos sobre el 50% destinado obligatoriamente al ahorro del niño o adolescente. La medida busca evitar que representantes, familiares, agencias u otros intermediarios reduzcan la parte reservada para el menor.
Inspecciones y posibles multas
Para verificar el cumplimiento de las disposiciones, la inspección del trabajo tendría facultades para revisar los espacios donde se produzca el contenido, incluso cuando las grabaciones se realicen dentro de hogares.
Las violaciones podrían ser sancionadas con multas de 50 a 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a montos de entre 5 mil 865 y 293 mil 250 pesos, según las cifras incluidas en el proyecto.
La iniciativa también establece responsabilidad solidaria para marcas, agencias y patrocinadores involucrados. Al tratarse de una propuesta legislativa, las medidas todavía no forman parte de las obligaciones vigentes previstas en la Ley Federal del Trabajo.



