
CIUDAD DE MÉXICO.- La jornada laboral de 40 horas ya cuenta con sustento constitucional y legal en México, pero eso no significa que durante 2026 todas las personas trabajadoras tengan ese límite semanal. El año funciona como un periodo de transición y el máximo ordinario permanece, por ahora, en 48 horas.
De acuerdo con el calendario incluido en la reforma, el primer recorte obligatorio entrará en vigor el 1 de enero de 2027, cuando la jornada ordinaria máxima disminuirá de 48 a 46 horas semanales. La aplicación será gradual hasta alcanzar las 40 horas en 2030, sin reducción de salarios ni prestaciones.
¿Cómo será la reducción de la jornada laboral?
La reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, mientras que las modificaciones correspondientes a la Ley Federal del Trabajo entraron en vigor el 1 de mayo, según la información disponible.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social indicó que la jornada máxima se reducirá dos horas por año conforme al siguiente calendario:
- 2026: hasta 48 horas semanales.
- 2027: hasta 46 horas semanales.
- 2028: hasta 44 horas semanales.
- 2029: hasta 42 horas semanales.
- 2030: hasta 40 horas semanales.
El periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 fue establecido para que empleadores y trabajadores adapten horarios, turnos y procesos. La STPS estima que más de 13 millones de personas podrían ser alcanzadas por la reducción de la jornada máxima.
¿La jornada de 40 horas garantiza dos días de descanso?
La disminución del límite semanal no modificó la garantía mínima de descanso establecida en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición señala que, por cada seis días trabajados, deberá otorgarse por lo menos un día de descanso con salario íntegro.
Por lo tanto, una jornada máxima de 40 horas no equivale jurídicamente a una obligación general de conceder dos días de descanso a todas las personas trabajadoras. Los horarios podrán distribuirse mediante un acuerdo entre la parte empleadora y la trabajadora, siempre que se respeten los límites establecidos en la legislación.
El nuevo esquema puede facilitar modalidades con más días de descanso, pero la garantía mínima continuará siendo de un día por cada seis trabajados. Quienes laboren en domingo también conservarán el derecho a una prima dominical de al menos 25% adicional sobre el salario correspondiente a un día ordinario.
Salarios, prestaciones y límites diarios
La reforma establece que la reducción de horas no podrá utilizarse para disminuir sueldos, salarios o prestaciones. Los centros de trabajo deberán ajustar sus operaciones sin afectar las condiciones económicas reconocidas a las personas trabajadoras.
También permanecen los límites diarios de acuerdo con el tipo de jornada: ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta. Las empresas deberán organizar sus turnos de manera que cumplan tanto con esos topes diarios como con el máximo semanal aplicable en cada año.
¿Qué ocurrirá con las horas extra?
Durante 2026 y 2027, el límite de tiempo extraordinario se mantendrá en nueve horas semanales. Subirá a 10 horas en 2028, a 11 en 2029 y a 12 en 2030. Dentro del límite legal, las horas extraordinarias deberán pagarse con 100% adicional sobre el valor de una hora ordinaria.
Cuando se rebase el máximo establecido, el exceso permitido por la legislación no podrá superar cuatro horas semanales y deberá pagarse con 200% adicional. La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria tampoco podrá exceder 12 horas en un día. Además, el trabajo extraordinario estará prohibido para menores de 18 años.
Registro electrónico desde 2027
La reforma añadió la obligación de registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador, incluidos los horarios de inicio y término. Esta medida comenzará a operar el 1 de enero de 2027, mientras que la STPS deberá definir disposiciones generales, ámbito de aplicación y posibles excepciones.
Las reglas corresponden a las personas trabajadoras sujetas al Apartado A del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo. No deben aplicarse automáticamente a servidores públicos regulados por el Apartado B ni a otros regímenes laborales especiales.
En términos prácticos, durante 2026 el máximo transitorio continúa en 48 horas. La primera reducción efectiva llegará en enero de 2027, con una jornada semanal máxima de 46 horas, hasta alcanzar las 40 horas en 2030.



