La diputada Maiella Gómez Maldonado, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, ya dio a conocer cuándo será evaluada la propuesta del aguinaldo doble, por lo que en esta nota te diremos a partir de cuándo es que se implementaría el aumento a esta prestación en caso de que sea aprobada.
Elevar el aguinaldo de 15 a 30 días de salario es una propuesta que ha llegado en múltiples ocasiones a la Cámara de Diputados, prueba de ello es que, en lo que va de la LXVL Legislatura, ya suman dos iniciativas en las que se hace el mismo planteamiento y en ambas se argumenta que el pago de dicha prestación no ha sufrido modificaciones desde el año de 1970, lo cual, ha representado un atraso en materia laboral pues México es de los pocos países de Latinoamérica que no ha incrementado el pago de esta prestación, lo cual, tiene un impacto negativo en el bienestar de miles de familias.
¿Cuándo será evaluado el aguinaldo doble en la Cámara de Diputados y cuándo entraría en vigor?
De acuerdo con las declaraciones de la diputada morenista, Maiella Gómez Maldonado, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, la evaluación de duplicar el aguinaldo se llevará a cabo hasta inicios del próximo año y en caso de que sea aprobada, sería hasta finales del 2025 cuando se entreguen por primera vez los aguinaldos de 30 días.
Es importante señalar, que la diputada morenista, también precisó que el tema del aguinaldo doble no es el único rubro en materia laboral que será evaluado pues también se revisarán las propuestas de las jornadas laborales de 40 horas, permisos remunerados, licencias de maternidad y otras, las cuales, también serán discutidas en cuanto comience el 2025 pues para el cierre del año se tiene previsto trabajar en un plan de trabajo para el próximo año.
¿Cuál es la fecha límite para que las empresas y patrones paguen el aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a cobrar el aguinaldo de forma anual, el cual, debe equivaler a quince días de salario, por lo menos, además, se estipula que dicha prestación debe entregarse antes del 20 de diciembre.
En el mismo artículo se menciona que el pago del aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
También se debe considerar que, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
C.B.