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Durante los últimos días cientos de personas de la población trabajadora han recurrido a las plataformas digitales para cuestionarse si el próximo domingo 1 de diciembre está considerado como un día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo, por ello, en esta nota te diremos cuál es la información oficial al respecto, además, también te diremos cuánto dinero tienen que cobrar las personas que laboren durante un día de descanso obligatorio.
El origen de esta duda en torno al 1 de diciembre se originó debido a que cada seis años se realizaba la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal en esta fecha, sin embargo, a partir del 2024 esto ya no será así pues la realización de este importante evento político se cambió y se llevó a cabo el 1 de octubre, fecha en la que Claudia Sheinbaum Pardo asumió la presidencia de la República Mexicana.
¿Cuántos días feriados oficiales le restan al 2024?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, solo queda un día descanso obligatorio para el resto del 2024, el cual, corresponderá al 25 de diciembre, fecha en la que se celebra la Navidad.
¿Cuánto dinero tienen que cobrar los trabajadores si ofrecen sus servicios en un día feriado oficial?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que el empleador requiera que su personal trabaje en un día feriado deberá llegarse a un acuerdo entre ambas partes con antelación para determinar las condiciones en las que los y las trabajadoras deberán prestar sus servicios durante el día de descanso obligatorio.
Asimismo, en el referido artículo de la Ley Federal del Trabajo se establece que quienes deban presentarse a laboral en un día feriado tienen derecho a recibir, de manera independiente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, al final de la jornada cobrarán un salario triple.
En caso de que el día de descanso obligatorio sea domingo, la persona empleadora también está obligada a cubrirle a la persona trabajadora el pago de prima dominical, la cual, debe ser por lo menos del 25 por ciento del salario diario.
Por otra parte, también se recuerda que las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables.
El Heraldo de México
C.B.
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