
Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una persona con autorización para el consumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de alimentos con esta sustancia entre las actividades permitidas, siempre que los productos sean exclusivamente para su propio consumo.
La resolución establece una diferencia entre preparar cannabis como parte de un alimento elaborado en casa y fabricar productos que, por su naturaleza, deben someterse a controles sanitarios especializados. Sin embargo, el criterio no autoriza la venta, distribución, suministro o entrega gratuita de alimentos con cannabis a otras personas.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
El asunto llegó al máximo tribunal después de que una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para realizar distintas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol, conocido como THC.
La Cofepris emitió la autorización, pero impuso una restricción para impedir que el cannabis fuera preparado o incorporado en alimentos preparados o semipreparados. La persona solicitante impugnó esa limitación y el caso fue analizado por la Suprema Corte.
Al estudiar el asunto, los ministros distinguieron entre la preparación de alimentos para consumo personal y la fabricación de productos con cannabis sujetos a una regulación sanitaria particular. La Corte consideró que cocinar un alimento para uno mismo no equivale, por sí solo, a fabricar medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos u otros artículos regulados.
Por esa razón, la SCJN ordenó que la Cofepris emita una autorización que incluya la posibilidad de preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados, siempre dentro del alcance del permiso y destinados únicamente al consumo personal de su titular.
No se autoriza la venta de brownies o galletas
La decisión no convierte a los alimentos con cannabis en productos de libre comercialización. Una persona autorizada podrá prepararlos para sí misma, pero no podrá venderlos al público, distribuirlos, regalarlos ni suministrarlos a terceros.
En términos prácticos, la resolución separa dos actividades: elaborar un alimento para el autoconsumo autorizado y fabricar productos para colocarlos en el mercado. La segunda actividad no quedó permitida por este criterio y continúa sujeta a las disposiciones sanitarias y legales aplicables.
Esto significa que la resolución tampoco abre automáticamente la puerta a negocios dedicados a la venta de brownies, galletas u otros alimentos con cannabis. El alcance se limita al titular de la autorización expedida por la autoridad sanitaria.
¿Por qué interviene la Cofepris?
La Cofepris tiene atribuciones de control sanitario sobre medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos y otros productos que pueden representar riesgos para la salud. Por ello, la autoridad había establecido restricciones para incorporar cannabis en diferentes clases de productos.
La Suprema Corte reconoció que los controles especializados tienen justificación cuando se trata de medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y artículos similares. No obstante, determinó que preparar un alimento para consumo propio no debe tratarse automáticamente como la fabricación de uno de esos productos.
El autoconsumo no equivale a una legalización total
Uno de los antecedentes del marco actual es la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. A través de ese proceso, la Suprema Corte consideró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana contemplada en la Ley General de Salud, al estimar que afectaba de forma desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Ese criterio no significó una legalización completa del cannabis ni autorizó su compra, venta o consumo sin restricciones. Su efecto fue eliminar la prohibición absoluta y permitir que las personas soliciten ante la Cofepris una autorización para determinadas actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo.
La nueva determinación precisa el alcance de esos permisos: la preparación de alimentos puede formar parte del autoconsumo autorizado, pero únicamente en beneficio del titular. Cualquier actividad de comercialización, distribución o suministro a otras personas queda fuera de la autorización analizada por la Corte.



