Jubilación IMSS: la razón por la que millones podrían perder su pensión con la Ley 73 – El Canal de las Noticias Digital
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Jubilación IMSS: la razón por la que millones podrían perder su pensión con la Ley 73

La fecha de baja, el tiempo sin cotizar y el reconocimiento de semanas son factores determinantes para solicitar una pensión bajo este régimen.

México.— Una persona puede haber trabajado durante décadas, contar con más de 500 semanas cotizadas y tener al menos 60 años, pero aun así enfrentar dificultades al solicitar una pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Uno de los factores que debe revisar antes de iniciar el trámite es la conservación de derechos.

Este concepto resulta relevante para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y pueden elegir el régimen de la Ley 73. Las semanas acumuladas son indispensables, pero no constituyen el único requisito: también importan la fecha de la última baja, el tiempo transcurrido sin cotizar y las semanas que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce oficialmente.

¿Qué es la conservación de derechos?

La conservación de derechos es el periodo durante el cual una persona que dejó de pertenecer al régimen obligatorio mantiene determinados derechos relacionados con una eventual pensión. Bajo la regla de la Ley 73, este plazo equivale a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales y comienza a contarse desde la fecha de baja. El periodo no puede ser menor de 12 meses.

Por ejemplo, si un trabajador acumuló 500 semanas, la cuarta parte equivale a 125 semanas, alrededor de dos años y cinco meses. Este cálculo permite dimensionar el periodo de conservación, pero no debe interpretarse como una fecha automática para pensionarse. Cada caso depende del historial reconocido por el IMSS y del cumplimiento de los demás requisitos legales.

Para la pensión por cesantía en edad avanzada, la Ley 73 considera el rango de 60 a 64 años. La pensión por vejez corresponde a partir de los 65 años. Cumplir la edad tampoco sustituye la revisión de semanas, vigencia de derechos y antecedentes de cotización.

Conservación de derechos y Modalidad 40

La conservación de derechos no es lo mismo que la Modalidad 40. La primera protege temporalmente ciertos derechos pensionarios después de que el trabajador causa baja. La segunda es una continuación voluntaria en el régimen obligatorio que permite a determinados asegurados seguir cotizando tras terminar su relación laboral.

El acceso a la Modalidad 40 está sujeto a requisitos específicos. Por ello, una persona que dejó de cotizar durante varios años no debe asumir que puede incorporarse en cualquier momento. Antes de efectuar pagos o contratar intermediarios, necesita verificar su situación directamente ante el Instituto.

¿Qué ocurre después de varios años sin cotizar?

La legislación contempla reglas para reconocer cotizaciones anteriores cuando una persona vuelve al régimen obligatorio. De acuerdo con la información del IMSS:

  • Si la interrupción no supera tres años, las cotizaciones anteriores se reconocen al momento de la reinscripción.
  • Si supera tres años, pero no seis, se requieren 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  • Si la interrupción es mayor de seis años, deben reunirse 52 semanas en el nuevo aseguramiento.
  • Si el reingreso ocurre antes de vencer la conservación de derechos, las semanas anteriores pueden reconocerse inmediatamente.

Esto significa que dejar de cotizar no necesariamente borra para siempre las semanas acumuladas. Sin embargo, tampoco implica que puedan utilizarse de inmediato en todos los casos. La duración de la interrupción y la fecha de reincorporación pueden modificar las condiciones para su reconocimiento.

Trabajadores independientes y pensión

El IMSS también cuenta con un esquema para personas trabajadoras independientes, como comerciantes, profesionistas y artesanos. Se trata de una incorporación voluntaria al régimen obligatorio que ofrece acceso a seguros y prestaciones. Inscribirse en este programa, no obstante, no garantiza automáticamente el ingreso posterior a la Modalidad 40 ni una cantidad determinada de pensión.

Revisar el expediente antes de cumplir 60 años

Quienes planeen pensionarse bajo la Ley 73 deben consultar con anticipación su constancia de semanas cotizadas, la fecha de su última baja, el régimen aplicable y la vigencia de sus derechos. Esperar hasta cumplir 60 años puede limitar el tiempo disponible para regularizar cotizaciones o evaluar alternativas.

Contar con 500 semanas o más no garantiza por sí solo una pensión, pero perder la conservación de derechos tampoco significa necesariamente que las cotizaciones históricas desaparecieron. El resultado depende del expediente individual. Antes de pagar una estrategia pensionaria, lo recomendable es obtener información oficial del IMSS y, si es necesario, buscar asesoría especializada.

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