Hoy entran en vigor las sanciones contra chelerías

Con esa modificación, a partir de hoy la instalación de chelerías será sancionada con multas económicas de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, de 2 mil 171 a 3 mil 257 pesos; arresto de 25 a 26 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

A un día de haber sido aprobadas por el Congreso local, fueron publicadas este jueves en la Gaceta Oficial, las reformas a diversas normas locales, para sancionar a las chelerías, establecer más restricciones al servicio de hospedaje tipo Airbnb y crear cuatro nuevas secretarías para la próxima administración capitalina.

Del tema de las chelerías, se publicó el decreto, por el cual se modificó la Ley de Cultura Cívica, para establecer como infracción contra la seguridad ciudadana, la venta de bebidas alcohólicas en vía pública, a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.

Con esa modificación, a partir de hoy la instalación de chelerías será sancionada con multas económicas de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, de 2 mil 171 a 3 mil 257 pesos; arresto de 25 a 26 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

De la regulación de Airbnb, se oficializó la reforma al artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo, a partir de la cual se establece que no se renovará el registro a inmuebles que hayan tenido ocupación de más de 50% de las noches del año, y de requerir ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles local.

Igualmente, fue publicado el decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, donde se reconocen a cuatro nuevas secretarías en la entidad: de Atención y Participación Ciudadana; de Gestión Integral del Agua; de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y de Vivienda.
Además, se publicó el decreto por el que se reforma el primer párrafo, numeral 4, apartado B del artículo 16 de la Constitución capitalina, donde se hace referencia a la gestión sustentable del agua, para establecer que los nuevos desarrollos residenciales y aquellas obras que por su magnitud, particularidades y actividades que desarrollen, deberán estar obligados a contar con mecanismos de captación de agua de lluvia, así como redes internas de doble tubería que permitan su uso no potable.

El Universal Online
A.A.

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