México.-El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas durante el fin de año, ya que permite a los trabajadores tener un pequeño ingreso extra producto de su trabajo a lo largo del año, sin embargo, existen muchas dudas respecto a cuánto tiempo se tiene que haber estado laborando para poder recibirlo, mismas que te resolveremos a continuación.
Estamos a inicios de diciembre, donde la gente espera con ansias las fiestas que se celebran durante esos días en los que concluye el año. Aunque también representa un gasto importante tomando en cuenta todas las compras que se llegan a realizar.
Tratando de cubrir estos gastos, muchas personas esperan el pago de su aguinaldo, una prestación que les corresponde por ley a los trabajadores por las labores desempeñadas durante el año. En algunos casos, los empleados no cumplen con un año completo de servicios, por lo que existe la preocupación respecto a sí se les debe pagar esta prestación o no.
De acuerdo con lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es una prestación obligatoria que se debe cubrir a más tardar el 20 de diciembre del año en curso, por lo que en caso de no recibirlo, las empresas o los empleadores incurren en un delito que se castiga con una importante indemnización a los afectados, en este caso, los trabajadores que no recibieron tal recurso.
Anteriormente el pago del aguinaldo era sinónimo de una gratificación o regalo voluntario que los patrones le hacían a los trabajadores. Esto daba pie a que cupiera la incertidumbre sobre si se otorgaría este dinero o no: sin embargo, se hicieron modificaciones a la ley y con ello se convirtió en un pago obligatorio que equivale a un mínimo de 15 días laborados.
Sí ese es tu caso, a continuación te mencionamos cuánto tiempo tienes que trabajar para poder recibir aguinaldo a finales de año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿QUÉ PASA CON EL AGUINALDO CUANDO NO SE TRABAJA EL AÑO COMPLETO?
En el caso de las vacaciones, los trabajadores podrán gozar de este periodo de descanso una vez que se haya cumplido un año desempeñando el mismo trabajo sin ningún contratiempo; no obstante, en el caso del pago del aguinaldo la ley hace una excepción pues, sin importar que no se tengan los 365 días trabajados, el empleador tiene la obligación de pagar la parte proporcional al tiempo que se tenga trabajando.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Lo anterior se traduce en que, si es que se tiene poco tiempo en el actual trabajo o bien, antes de terminar el 2023 el trabajador fue despedido o éste renunció a su puesto anterior, se deberá pagar la parte correspondiente sin importar que no se haya cumplido un año completo en el mismo.
Bajo esa tónica, se entiende que todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, por lo que sin importar si se trata de un empelado de base, de confianza, eventual o sindicalizados, el pago es parejo y como mínimo será de 15 días trabajados.
“Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo”.
¿QUÉ TRABAJADORES NO RECIBEN AGUINALDO?
El pago del aguinaldo es de índole obligatoria, por lo que lo recibirán los que gocen de prestaciones de ley. En ese sentido, solo no aplica para aquellos que laboren bajo el régimen de honorarios. Solo para ellos, el pago sigue quedando a reserva de la voluntad del patrón a menos que “ exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento”.
Los trabajadores que sí reciben aguinaldo antes del 20 de diciembre del año en curso son:
• Empleados con prestaciones de ley
• Personal de confianza
• Trabajadoras que hayan gozado de alguna incapacidad pre y post natal
• Trabajadores que hayan gozado de algun permiso de paternidad
• Trabajadores y trabajadoras que hayan tenido incapacidad tras sufrir accidente de trabajo
• Quienes renunciaron o fueron despedidos
• Beneficiarios de trabajadores que fallecieran durante este año
CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO PROPORCIONAL
1.- Calcular proporción de aguinaldo por día
Como bien sabemos, el aguinaldo para trabajadores que laboraron un año completo corresponde a un mínimo de 15 días de salario diario. Por ello, lo primero que debemos hacer para el cálculo proporcional, es obtener el valor de aguinaldo completo y su proporción por día, veamos este caso:
La fórmula del aguinaldo es: Salario diario * 15 días
En este caso, se recibe un salario mensual de $15 mil MXN sería:
2.- Calcular aguinaldo proporcional
Siguiendo el caso de Rodrigo, ya que tenemos su monto proporcional de aguinaldo por día ($20.54 MXN), debemos de multiplicarlo por el número de días que laboró desde el inicio de su contrato hasta la fecha programada para el pago del aguinaldo.
Supongamos que se trabajó 5 meses antes del pago del aguinaldo, por lo que:
Días laborados: 6 meses * 30 días= 150 días Aguinaldo proporcional: $20.54 * 150 días= $3 mil 081 MXN
Si por algún motivo el pago del aguinaldo es menos o bien, no se recibe antes de la fecha establecida por la ley, la situación deberá reportarse ante la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) al 800 911 7877 y 800 717 29 42 en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Las denuncias pueden ser de manera anónima pero se pedirá dar la siguiente te información:
• Nombre de la empresa para la que se trabaja
• Fecha de ingreso a la misma
• Dirección de la empresa
• Giro
• Motivo por el cual se realiza la denuncia
De ser posible, se recomienda conservar documentos que permitan confirmar que hay o hubo una relación laboral (para el caso de los que fueron despedidos o renunciaron tales como credencial de la empresa, contrato laboral, recibos de nómina o algún otro documento emitido por la empresa.