
México.— Con 72 votos a favor y 37 en contra, el pleno del Senado de la República aprobó en lo general la nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, con la cual las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal deberán aceptar cobros electrónicos en sus trámites y servicios.
El ordenamiento establece un marco nacional para ampliar el uso de herramientas digitales y avanzar de manera paulatina en la sustitución del dinero en efectivo. La medida contempla adecuaciones obligatorias dentro de la administración pública, mientras que para los comercios y prestadores privados la incorporación de estas modalidades será voluntaria.
La referencia a 2027 forma parte del planteamiento original de la medida; sin embargo, la información disponible no precisa la fecha exacta en la que comenzará cada etapa de aplicación ni detalla el calendario completo de transición. Esos plazos dependerán de las disposiciones que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las autoridades reguladoras correspondientes.
¿Qué formas de pago deberán aceptarse?
La legislación reconoce diferentes mecanismos electrónicos como medios oficiales de cobro. Entre ellos se encuentran las tarjetas de débito y crédito, los códigos QR, la tecnología de pago sin contacto conocida como NFC y las transferencias electrónicas interbancarias.
También incluye las domiciliaciones bancarias y otras herramientas que sean avaladas por las autoridades financieras. El objetivo es que las personas tengan distintas alternativas para cubrir derechos, servicios y trámites gubernamentales sin depender exclusivamente del efectivo.
Las dependencias públicas deberán adecuar su infraestructura tecnológica para recibir estas formas de pago. Esto implica contar con sistemas, equipos y procesos que permitan realizar las operaciones electrónicas en los distintos niveles de gobierno.
Hacienda definirá sectores estratégicos
La nueva ley otorga facultades directas a la SHCP para determinar los sectores y actividades estratégicas en los que los medios digitales podrán convertirse en la única vía autorizada de cobro. La información proporcionada no especifica cuáles serán incluidos inicialmente.
A partir de la entrada en vigor del decreto, Hacienda tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir la lista de los primeros sectores y actividades en los que el pago digital será indispensable.
Una vez publicada esa relación, las autoridades reguladoras de cada ramo contarán con otros 15 días hábiles para emitir las reglas de operación y establecer los plazos de transición. Por lo tanto, la implementación no sería inmediata ni uniforme para todas las actividades.
Comercios privados podrán sumarse voluntariamente
A diferencia de las dependencias gubernamentales, los comercios y prestadores privados de bienes y servicios podrán adoptar los mecanismos electrónicos bajo un esquema voluntario. La legislación no plantea, de acuerdo con el material disponible, una obligación general para que todos los negocios dejen de recibir efectivo.
Los establecimientos que decidan implementar estas opciones deberán orientar a sus clientes sobre su funcionamiento. También tendrán que establecer protocolos de contingencia para responder ante fallas en los sistemas, interrupciones del servicio o problemas que impidan completar una operación digital.
En esos escenarios extraordinarios se permitirá temporalmente el uso de efectivo o cheque. La excepción estará limitada a las contingencias y no deberá convertirse en una práctica permanente para sustituir los mecanismos digitales adoptados por el establecimiento.
El efectivo no desaparecerá de manera inmediata
Aunque la legislación busca una transición gradual hacia los pagos electrónicos, su contenido no establece la desaparición inmediata y total del dinero en efectivo. La obligación principal recae sobre las dependencias de los tres órdenes de gobierno, además de los sectores estratégicos que posteriormente determine Hacienda.
El Senado aprobó la iniciativa en lo general, pero la información disponible no detalla las etapas legislativas posteriores ni las posibles modificaciones a disposiciones particulares. También quedan pendientes las reglas operativas que permitirán conocer el alcance práctico, las fechas de transición y los primeros sectores sujetos al uso indispensable de cobros digitales.



