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Corte avala prohibir comida chatarra en escuelas, incluidas universidades

El alto tribunal negó amparos a tres empresas al considerar que la protección de la salud pública debe prevalecer frente a intereses comerciales particulares.

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes la prohibición de vender productos considerados “comida chatarra” en las escuelas que forman parte del Sistema Educativo Nacional, medida que también comprende a las universidades.

Con esta resolución, el alto tribunal rechazó conceder el amparo solicitado por empresas que impugnaron los lineamientos. Uno de los argumentos presentados señalaba que los estudiantes universitarios, al ser mayores de edad, tienen capacidad para decidir libremente qué productos desean consumir.

La discusión se concentró, entre otros puntos, en determinar si la edad de los alumnos universitarios impedía aplicar las restricciones dentro de esas instituciones y si la autonomía universitaria permitía dejar sin efecto las disposiciones sanitarias.

La regulación se enfoca en la venta dentro de escuelas

El ministro Irving Espinosa Betanzos sostuvo que la edad de los estudiantes resulta irrelevante para resolver el asunto. Explicó que, mediante los lineamientos, el Estado no está determinando qué alimentos puede consumir cada persona, sino cuáles productos pueden venderse dentro de los planteles educativos.

Esta distinción fue uno de los elementos centrales del análisis. La resolución no plantea que los universitarios pierdan su capacidad de elegir su alimentación fuera de las instalaciones escolares, sino que respalda la facultad de regular la oferta disponible al interior de los centros educativos.

La Corte negó el amparo a Maison Kayser México, Mega Vending de México y Compañía Embotelladora del Fuerte. De acuerdo con la determinación, las normas cuestionadas colocan la protección de la salud pública y el interés superior de la niñez por encima de los intereses comerciales particulares de las compañías.

Ministras difieren sobre universidades autónomas

Durante la discusión se presentaron posiciones distintas respecto de las instituciones con autonomía. La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de aplicar los lineamientos a universidades autónomas, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y de imponer sanciones a sus autoridades por un eventual incumplimiento.

En contraste, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González consideraron que la autonomía universitaria no libera a esas instituciones de cumplir las normas sanitarias. Su postura fue que dicha autonomía no constituye una excepción frente a disposiciones destinadas a proteger la salud.

La diferencia de criterios mostró que el debate no se limitó a los productos que pueden ofrecerse en las escuelas. También abarcó el alcance de las normas sanitarias y su relación con las facultades de organización y gobierno de las universidades autónomas.

La Corte prioriza la protección de la salud

Al negar los amparos, la SCJN respaldó la aplicación de las restricciones de venta en los centros pertenecientes al Sistema Educativo Nacional. La conclusión del tribunal fue que los intereses económicos de las empresas no deben prevalecer sobre los objetivos de salud pública considerados en los lineamientos.

La resolución incluye a instituciones de distintos niveles educativos. En el caso de las universidades, el criterio expuesto durante la sesión subraya que la regulación recae sobre la comercialización de productos dentro de los planteles y no directamente sobre las decisiones individuales de los estudiantes adultos.

El fallo representa un respaldo judicial a las medidas que buscan limitar la disponibilidad de comida chatarra en espacios educativos. No obstante, las posturas expresadas durante el análisis reflejan que existen diferencias dentro de la propia Corte sobre la aplicación de los lineamientos y posibles sanciones en universidades que cuentan con autonomía.

Con esta decisión, las tres compañías señaladas no obtuvieron la protección federal solicitada contra las normas impugnadas. La prohibición de venta queda avalada bajo el argumento de que busca proteger la salud pública dentro de las escuelas.

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