Doña Carlota, acusada en Chalco: “Me arrepentí mucho, pero ya qué iba a hacer” – El Canal de las Noticias Digital
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Doña Carlota, acusada en Chalco: “Me arrepentí mucho, pero ya qué iba a hacer”

La mujer de la tercera edad aseguró en una entrevista desde prisión que actuó por miedo durante la disputa por la vivienda de su hija, donde murieron dos personas.

CHALCO, Estado de México.- Carlota, la mujer de la tercera edad recluida por los hechos ocurridos durante una disputa por la vivienda de su hija en Chalco, habló sobre el arrepentimiento que, aseguró, experimentó después de disparar en un incidente que dejó dos personas muertas.

“Después me arrepentí mucho, pero ya… ya qué iba a hacer”, declaró durante una entrevista realizada por la activista Saskia Niño de Rivera para el canal penitenciario Penitencia.

En su testimonio, Carlota sostuvo que su actuación no fue resultado de un plan previo, sino de una reacción impulsiva ante el temor de que sus hijos fueran atacados frente a ella. Esta explicación corresponde a la versión ofrecida por la propia mujer y deberá ser valorada por las autoridades dentro del proceso penal.

La entrevistada relató que la hostilidad, los gritos y una detonación previa la hicieron sentir que su familia se encontraba en peligro. Según sus declaraciones, en ese momento decidió intervenir y utilizó un arma de fuego durante la confrontación.

Carlota también reconoció que la intensidad del momento le impidió dimensionar las consecuencias de sus acciones. Su declaración se centró en el pesar posterior por un desenlace que causó la muerte de dos personas en medio del conflicto relacionado con el inmueble.

Disputa por la vivienda en Chalco

El caso se originó en una controversia por la posesión de una casa atribuida a la hija de Carlota. De acuerdo con la información difundida sobre el expediente, posteriormente se concretó la restitución jurídica del inmueble tras acreditarse la titularidad y el pago continuo de un crédito del Fovissste desde 2009.

La devolución de la vivienda ocurrió después del episodio armado, por lo que la resolución del conflicto patrimonial no modificó las consecuencias humanas ni la investigación penal derivada de los disparos. El material disponible no precisa la fecha de la entrevista, los delitos concretos imputados ni la etapa exacta del procedimiento judicial.

El caso también ha generado cuestionamientos sobre la capacidad de las instituciones para responder oportunamente ante denuncias por presuntos despojos. El artículo 17 de la Constitución mexicana establece que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni recurrir a la violencia para reclamar un derecho.

La información citada en torno al caso también recuerda que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 93% de los delitos en México no se denuncian o permanecen dentro de la denominada cifra negra. Sin embargo, ese contexto no determina por sí mismo la responsabilidad penal en este asunto.

Arrepentimiento no define responsabilidad legal

Las declaraciones de Carlota provocaron reacciones divididas en redes sociales. Algunos usuarios expresaron solidaridad con ella al considerar que buscaba proteger a su familia durante un presunto despojo, mientras que otros señalaron la gravedad de recurrir a un arma de fuego en una disputa civil.

Desde el punto de vista jurídico, el arrepentimiento expresado después de los hechos no elimina automáticamente una posible responsabilidad penal. Corresponde a las autoridades analizar las pruebas, el contexto de la confrontación, la actuación de cada persona involucrada y los argumentos presentados por las defensas.

La versión de Carlota forma parte de su testimonio público, pero no sustituye las determinaciones judiciales. El caso reúne dos procedimientos distintos: por un lado, la controversia relacionada con la propiedad y posesión del inmueble; por otro, la investigación por el uso del arma y las dos muertes registradas.

Mientras el inmueble fue entregado a la hija de Carlota, la mujer permanece recluida por los hechos. La resolución definitiva sobre su responsabilidad deberá sustentarse en las pruebas incorporadas al proceso y en las decisiones de la autoridad judicial competente.

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