
México.— Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de marihuana puede incluir la preparación de alimentos y productos semipreparados, como galletas, brownies, pasteles y gomitas.
Con una mayoría de siete votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar a un particular una autorización que le permita preparar cannabis en alimentos destinados exclusivamente a su propio consumo.
La resolución no autoriza la comercialización de esos productos. La Corte especificó que los alimentos preparados con cannabis no podrán venderse, distribuirse, suministrarse a otras personas ni ofrecerse al público. El alcance del fallo se encuentra limitado al autoconsumo de la persona que promovió el procedimiento.
¿Qué permite la resolución de la Corte?
El caso comenzó cuando una persona solicitó a Cofepris una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol, conocido como THC. Ante la falta de respuesta de la autoridad, el particular inició un procedimiento por incumplimiento.
Como parte del proceso judicial, se tomó en cuenta la invalidez de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. Posteriormente, un juzgado de distrito ordenó a la autoridad sanitaria emitir la autorización solicitada.
Cofepris entregó el permiso, pero incluyó una restricción que impedía al particular preparar alimentos con cannabis. La persona beneficiaria reclamó que la autorización había sido expedida con defectos, debido a que excluía esa modalidad de consumo.
Al analizar el asunto, la SCJN consideró justificadas las restricciones sanitarias cuando el cannabis se utiliza para fabricar productos sujetos a controles especializados, entre ellos medicamentos, suplementos alimenticios y cosméticos. Sin embargo, distinguió esos artículos de los alimentos preparados o semipreparados en casa para consumo personal.
De acuerdo con el criterio del tribunal, preparar alimentos con cannabis o THC para autoconsumo forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especial.
Ministras advierten posibles riesgos
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel se pronunció en contra y advirtió que permitir la elaboración de alimentos preparados y semipreparados con marihuana podría representar un riesgo para menores de edad que convivan con personas adultas consumidoras.
“Permitir a la quejosa elaboración de alimentos preparados y semipreparados con cannabis podría representar un riesgo a la salud de las personas consumidoras, aun cuando se establezca que es para autoconsumo”, señaló durante su intervención.
Esquivel argumentó que, ante la falta de vigilancia y seguimiento de la autoridad, estos productos podrían llegar a otras personas, incluidos menores. También mencionó el riesgo de que los alimentos contengan sustancias diferentes al cannabis o al THC cuya presencia sea difícil de detectar.
La ministra Estela Ríos también votó en contra. Sostuvo que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y encuentra límites cuando puede afectar a otras personas, a la familia o a la comunidad.
Durante el debate, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que la autoridad sanitaria no puede excluir la preparación de alimentos con cannabis para consumo personal cuando existe una autorización de autoconsumo. A su juicio, la restricción eliminaba una de las posibles modalidades de una actividad previamente autorizada.
Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa consideró que impedir a una persona autorizada elegir la forma de ingerir cannabis mediante la preparación de sus propios alimentos “equivale a vaciar de contenido el derecho fundamental”.
No es un permiso para vender productos con cannabis
La decisión de la Corte no representa una autorización general para producir o comercializar comestibles con marihuana. El fallo resuelve el caso de una persona que ya había solicitado un permiso de autoconsumo y cuestionó la restricción impuesta por Cofepris.
Por ello, la elaboración contemplada en la resolución debe mantenerse dentro del ámbito personal. La venta, distribución, suministro a terceros y expendio al público continúan fuera del alcance de la autorización analizada por la SCJN.



