Ciudad de México, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de las disposiciones que obligan a bancos e instituciones financieras a registrar y reportar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a los despachos de cobranza que contratan para gestionar adeudos de sus clientes. La resolución fortalece la supervisión sobre estas prácticas y abre la puerta a sanciones para quienes incumplan con dichas obligaciones.
El criterio fue establecido tras la resolución del Amparo en Revisión 323/2025, en el que una institución financiera impugnó diversas reglas relacionadas con el registro y reporte de despachos de cobranza. La Corte determinó que la normativa es clara respecto a quiénes deben proporcionar información, qué datos deben reportar y cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con la resolución, las entidades financieras están obligadas a registrar a sus despachos en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), informar sobre las quejas relacionadas con su actuación y notificar a la autoridad incluso cuando no utilicen este tipo de servicios. La falta de cumplimiento puede derivar en procedimientos administrativos y multas por parte de la CONDUSEF.
La decisión también refuerza la responsabilidad de bancos y financieras sobre las acciones de los despachos que contratan. Aunque el fallo no elimina las llamadas de cobranza ni prohíbe la recuperación de adeudos, sí fortalece las herramientas para que los usuarios identifiquen quién realiza las gestiones de cobro y puedan presentar quejas en caso de prácticas abusivas, intimidatorias o contrarias a la normativa vigente.

