La justicia turca ha sentado un precedente histórico al determinar que la actividad digital dentro de una relación matrimonial puede tener consecuencias legales. En este caso, el tribunal de Kayseri resolvió disolver el matrimonio entre HB y SB, luego de considerar como causa válida el uso reiterado de “me gusta” en publicaciones de otras mujeres.
Según los documentos judiciales, HB presentó evidencia de que su esposo pasaba gran parte del tiempo en redes sociales, interactuando con imágenes de mujeres ajenas, incluso durante horas laborales y momentos compartidos en casa. Esta conducta, según la demandante, no era una simple distracción, sino una afrenta pública y constante a la relación.
El tribunal concluyó que estas acciones digitales constituían un “ácido corrosivo” que minaba la seguridad emocional y el equilibrio del vínculo conyugal. Aunque SB intentó defenderse alegando que su esposa sufría de “celopatía digital”, su contrademanda fue desestimada.

Como parte de la sentencia, SB fue obligado a pagar una pensión mensual de 750 liras turcas y una compensación moral de 80,000 liras a su exesposa. La resolución causó gran revuelo en la opinión pública, no solo por el fallo en sí, sino por los fundamentos jurídicos que vinculan la actividad digital con las obligaciones matrimoniales.
Expertos en derecho familiar señalaron que este caso marca un punto de inflexión: las interacciones en redes sociales —incluidos los simples “likes”— podrán ser considerados como prueba de infidelidad emocional en futuras demandas de divorcio.
La sentencia ha abierto un debate nacional sobre los límites entre privacidad, lealtad y el uso responsable de redes sociales en la vida de pareja. Para muchos, esta decisión deja claro que la fidelidad ya no solo se jura en el altar, sino también se ejerce con el dedo índice antes de dar clic.



