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Faltas laborales y otras causas de despido sin indemnización, según la Ley Federal del Trabajo

Por Canal 44 Digital
octubre 25, 2025
Dentro Nacional
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones bajo las cuales un patrón puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad ni obligación de indemnizar al trabajador. Conocer estas disposiciones permite tanto a empleadores como empleados mantener una relación laboral basada en el cumplimiento de derechos y deberes.

Número de faltas injustificadas permitidas

De acuerdo con el artículo 47, fracción X de la LFT, un trabajador puede ser despedido sin indemnización si acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón ni causa justificada.

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Esto significa que a partir de la cuarta ausencia sin justificar, el patrón tiene derecho a rescindir el contrato. Cabe señalar que el periodo de treinta días no necesariamente coincide con un mes calendario, sino que se cuenta a partir del primer día de inasistencia.

Cuándo una falta se considera justificada

Una ausencia no genera sanción si el trabajador cuenta con:

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  • Permiso previo del patrón o su representante.

  • Causa válida que le haya impedido presentarse, como una emergencia médica, situación legal o evento de fuerza mayor.

La ley también establece que, en caso de impedimento justificado, el trabajador debe avisar a su empleador lo antes posible, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida.

Principio “In Dubio Pro Operario”

El principio in dubio pro operario protege al trabajador en caso de duda sobre la interpretación de una norma laboral. Si existe ambigüedad, la autoridad deberá resolver en favor del empleado.

Por ejemplo, si el horario de trabajo es discontinuo y el empleado falta a una fracción de la jornada, prevalece la interpretación más favorable: que deben existir cuatro faltas completas para justificar un despido.

Procedimiento legal para un despido justificado

El patrón debe cumplir con un procedimiento formal para que el despido sea válido:

  1. Aviso escrito al trabajador, indicando la fecha y causa de la rescisión.

  2. Si el aviso no puede entregarse personalmente, debe notificarse a través del Tribunal Laboral.

Si el patrón omite este aviso, el despido se presume injustificado, salvo que demuestre lo contrario.

Otras causas graves de rescisión laboral sin responsabilidad

Además de las faltas de asistencia, la LFT contempla otras conductas que pueden justificar el despido inmediato sin indemnización:

  • Falta de probidad o actos de deshonestidad, así como violencia o amenazas contra el patrón, sus familiares o compañeros.

  • Daños graves a los bienes de la empresa, intencionales o por negligencia.

  • Revelar secretos industriales o información reservada que cause perjuicio.

  • Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, salvo prescripción médica.

  • Comprometer la seguridad del centro de trabajo o de otras personas por descuido.

  • Ser condenado judicialmente a una pena privativa de libertad.

Derechos del trabajador según el tipo de despido

Despido justificado:
El trabajador solo tiene derecho a recibir el pago proporcional de:

  • Aguinaldo.

  • Vacaciones y prima vacacional.

  • Prima de antigüedad (si cuenta con al menos 15 años de servicio).

  • Salarios devengados y prestaciones pendientes.

Despido injustificado:
Si el patrón no prueba la causa o no cumple con el procedimiento legal, el trabajador puede elegir entre:

  • Reinstalación en su puesto.

  • Indemnización constitucional, que incluye:

    • Tres meses de salario.

    • Salarios caídos hasta por 12 meses.

    • Veinte días de salario por cada año de servicio.

    • Prima de antigüedad.

    • Proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.


La Ley Federal del Trabajo busca equilibrar los derechos de ambas partes y garantizar que cualquier despido se base en causas justificadas y en un procedimiento transparente. Conocer estas disposiciones permite a los trabajadores protegerse ante eventuales abusos y a los empleadores actuar conforme a derecho.

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