CALIFORNIA.– Ante el incremento de tarifas aduaneras impulsado durante la administración de Donald Trump, diversas empresas estadounidenses han comenzado a recurrir nuevamente a una herramienta legal vigente desde hace décadas: la Regla de la Primera Venta (First Sale Rule), una disposición que permite reducir considerablemente los costos de importación.
Esta regla, establecida en 1988, autoriza a los importadores a calcular los derechos de aduana en función del valor de la primera transacción comercial, es decir, entre el fabricante original y el primer comprador intermediario, en lugar del precio final pagado por el importador estadounidense. Al hacerlo, se eliminan los costos añadidos por intermediarios y se reduce el monto total sujeto a impuestos.
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¿Cómo funciona esta disposición?
Un ejemplo práctico ilustra su beneficio:
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Un fabricante en China vende una camiseta a un distribuidor en Hong Kong por $5 USD.
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El distribuidor la revende a un minorista estadounidense por $10 USD.
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Finalmente, el producto se comercializa al consumidor final por $40 USD.
Gracias a la regla de la primera venta, el importador estadounidense puede pagar derechos de aduana sobre los $5 en lugar de los $10, generando un ahorro significativo en un contexto de tarifas elevadas.
Requisitos para aplicar la regla
Para que la Regla de la Primera Venta sea válida ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), es necesario demostrar:
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Que la primera venta fue real, vinculante y llevada a cabo de forma independiente entre las partes.
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Que la mercancía estaba destinada a la exportación a EE. UU. al momento de la primera transacción.
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Que el precio pagado en esa primera venta refleja una negociación libre de influencias entre comprador y vendedor.
Aunque esta herramienta legal ha estado disponible desde hace más de tres décadas, la presión arancelaria de años recientes ha renovado el interés de muchas empresas por implementarla, como una estrategia legítima de optimización fiscal y competitividad en el comercio internacional.



