Fue en la conferencia matutina desde Palacio Nacional donde la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó el decreto mediante el cual se concluye el proceso de constitucionalizar diferentes programas sociales de la Secretaría de Bienestar, al mismo tiempo que se refuerzan otros.
El pasado lunes 2 de diciembre Sheinbaum Pardo firmó el decreto, para posteriormente publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través del cual se establecen los programas sociales Sembrando Vida, Bienpesca, Precios de Garantía y Producción para el Bienestar y Fertilizantes para el Bienestar como derechos constitucionales.
Asimismo, en el mismo documento se refuerzan constitucionalmente los programas Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, los cuales acumulan, en conjunto, más de 13 millones de beneficiarios.
En este sentido, primeramente, con la reforma al artículo 27 de la Carta Magna mexicana se determina la obligación del Estado mexicano a garantizar los siguientes programas sociales:
*Sembrando Vida: “un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables”.
*Producción para el Bienestar y Fertilizantes para el Bienestar: “un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala”.
*Bienpesca: “un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala”.
*Precios de Garantía: “se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables”.
Por su parte, al modificarse el artículo 4 de la Constitución, en un primer término se reduce la edad mínima para ser beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, pasando de los 68 años a los 65 años, algo que en la práctica ya se venía haciendo desde hace tiempo, pero no era oficial.
Por otro lado, ahora el Estado deberá garantizar rehabilitación a las personas beneficiarias del programa social Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, ello además del pago bimestral que se les deposita directamente a sus tarjetas del Banco del Bienestar.
Por último, la reforma constitucional también establece que los recursos destinados a estos programas sociales de la Secretaría de Bienestar no podrán disminuirse.
“El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos para la población. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, se detalla en el documento publicado en el DOF.