México.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad el primer amparo, de una serie, promovidos en contra de los etiquetados frontales de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas envasadas.
El proyecto, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, estableció que el sistema de advertencia, basado en sellos hexagonales, en los envases de los productos es una medida proporcional, necesaria e idónea.
Los sellos, se resolvió, cumplen con un propósito constitucionalmente válido, sin violar los derechos de libertad de comercio, seguridad jurídica y trato igualitario.
En la sesión de este lunes se resolvió negar la protección de la justicia federal a la empresa productora de lácteos Santa Clara Mercantil de Pachuca, que promovió el amparo en revisión 227/2022, en contra de resoluciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana NOM-051, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
Quedaron pendientes de resolver, para la sesión de este martes los amparos en revisión 465/2022 y 358/2022, promovidos por las empresas Herdez S. A. de C. V. y Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V.
La función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos”, se estableció en el proyecto del ministro Pérez Dayán.
La Corte avaló la colocación de los sellos hexagonales, en los que se advierte sobre el contenido en exceso de los denominados nutrimentos críticos, los azúcares, grasas y el sodio.
También se resolvió que son válidas las advertencias en los etiquetados, para evitar su consumo por parte de menores de edad, cuando los productos contienen edulcorantes y cafeína.