Con la justificación de que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen, en mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó a un ciudadano.
Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentará esta semana un proyecto a la Primera Sala donde puntualiza que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y advierte que podrían generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.
Poliamor no representa a México, dice ministro
El gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución emitida en primera instancia, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.
“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren.
“En México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones”.
Sin paridad en el poliamor
El ministro deja claro que, en caso de que en la sociedad llegara a crecer la figura del “poliamor”, ésta tendría que ser regulada por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de desventaja.
Pardo Rebolledo menciona que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir una igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, porque las relaciones poligámicas pueden llegar a derivar en relaciones desiguales como la poliginia (régimen familiar en el que el hombre tiene varias esposas al mismo tiempo).
Recordó que, en 2010, el Comité destacó que la poligamia se seguía practicando en muchos estados y se notaba que las esposas de mayor edad quedaban desatendidas en este tipo de matrimonios cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.
“De esta forma, el Comité reafirmó lo establecido en la Observación General antes mencionada, en el sentido de que la poligamia viola el derecho de las mujeres a la igualdad con el hombre, y por ello debe desalentarse y prohibirse”.
“Incluso, advirtió que existen consecuencias graves en el bienestar económico de las mujeres y sus hijas e hijos por lo que debe abolirse por medio de las medidas legislativas y políticas necesarias para ello; no obstante, como era patente la existencia de estas relaciones poligámicas, entonces se exhortó a implementar las medidas tendentes a proteger los derechos económicos.
“Finalmente, en la Observación General 31, el Comité antes mencionado en conjunción con el Comité de los Derechos del Niño condenaron la poligamia como una práctica nociva que fomenta la discriminación por razón de sexo, género y edad, que se ha justificado a partir de las costumbres, valores socioculturales y religiosos, así como concepciones erróneas sobre las mujeres y las niñas, niños y adolescentes. Refirieron que las prácticas nocivas suelen ir asociadas a formas graves de violencia o lo son en sí mismas”, detalla el proyecto.