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Estados Unidos reactiva norma que permite negar asilo por motivos de salud pública

La disposición recupera criterios establecidos durante la pandemia de COVID-19

by Canal 44 Digital
enero 2, 2026
in EE.UU.

Washington, D.C. – La Administración Trump activó una normativa que permite negar solicitudes de asilo o suspensión de remoción a extranjeros que representen un riesgo sanitario, en el contexto de emergencias de salud pública. La medida fue implementada oficialmente el 31 de diciembre de 2025, con base en la regla final Security Bars and Processing publicada días antes en el Registro Federal.

La disposición recupera criterios establecidos durante la pandemia de COVID-19, cuando el Gobierno de EE. UU. implementó el Título 42 para realizar expulsiones aceleradas de migrantes, con el argumento de frenar la propagación del virus. En ese entonces, miles de personas fueron rechazadas sin entrevistas de miedo creíble, evaluaciones de asilo ni recursos legales.

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Con la nueva norma, las autoridades federales podrán designar países o regiones con brotes activos de enfermedades transmisibles y negar asilo a personas originarias o que hayan transitado por esas zonas.

Aunque la regla fue publicada originalmente en 2020, su entrada en vigor fue pospuesta durante la Administración Biden. En la versión de 2025, el DHS y el DOJ eliminaron enmiendas obsoletas, pero mantuvieron intactas las disposiciones que permiten rechazar solicitudes por motivos sanitarios.

Además, el 2 de diciembre de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) suspendió temporalmente la recepción de nuevas solicitudes de asilo, en medio de una revisión general de los procedimientos migratorios.

Organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes han criticado estas acciones, señalando que durante la vigencia del Título 42 más de 2.2 millones de personas fueron expulsadas de forma expedita, muchas de ellas con legítimos temores de persecución en sus países de origen.

Con esta normativa, el Gobierno estadounidense refuerza su marco legal para limitar el acceso al asilo por razones de salud pública, sin requerir un programa como el Título 42, y deja abierta la posibilidad de aplicar restricciones similares en futuras emergencias sanitarias.

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