Nacional.- Con el reciente asueto del lunes 17 de noviembre por la conmemoración de la Revolución Mexicana, el calendario de días de descanso obligatorio para este 2025 entra en su tramo final. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla únicamente una fecha más en el año: el miércoles 25 de diciembre, con motivo de la celebración navideña.
Este día, al igual que el resto de los contemplados en el artículo 74 de la LFT, se considera no laborable. En caso de que un trabajador deba prestar servicios en esta fecha, la ley obliga al empleador a pagar el salario diario normal más el doble de ese salario como compensación.
Días de descanso obligatorio según la LFT
De acuerdo con la legislación vigente, los días oficiales de descanso en México son:
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1 de enero
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Primer lunes de febrero
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Tercer lunes de marzo
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1 de mayo
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16 de septiembre
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Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
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1 de octubre (cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo)
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25 de diciembre
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El día de elecciones federales, cuando aplique
Cabe recordar que el 1 de octubre fue integrado al listado a partir de septiembre de 2024, al sustituir al 1 de diciembre como fecha de cambio de gobierno federal.
Días festivos no obligatorios, pero comunes
Existen también fechas festivas no contempladas como obligatorias por la LFT, pero que muchas empresas otorgan de forma interna, entre ellas:
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24 de febrero (Día de la Bandera)
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5 de mayo (Batalla de Puebla)
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10 de mayo (Día de las Madres)
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15 de junio (Día del Padre)
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1 y 2 de noviembre (Día de Muertos)
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12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe / Día del Banquero)
Durante Semana Santa, se estima que 7 de cada 10 trabajadores reciben descanso en al menos uno de los dos días principales: Jueves y Viernes Santo, aunque no están contemplados como feriados oficiales.
Con el cierre de año próximo, el 25 de diciembre marcará el último día de descanso obligatorio del 2025, concluyendo así con el ciclo laboral legal establecido en México.



