Ciudad de México.– La pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representa un respaldo económico fundamental para los trabajadores que concluyen su vida laboral. Sin embargo, existen ciertos criterios legales que deben cumplirse para acceder a este beneficio, así como causas que pueden llevar a su suspensión definitiva.
✅ Requisitos para recibir la pensión del IMSS
De acuerdo con el artículo 162 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores que deseen pensionarse bajo el Régimen Obligatorio del IMSS deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Haber cumplido 65 años de edad.
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Contar con un mínimo de 850 semanas cotizadas ante el IMSS (vigente para el año 2025).
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Estar registrado como trabajador activo en el IMSS.
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Presentar documentación oficial: CURP, Número de Seguridad Social (NSS), identificación oficial, acta de nacimiento y estados de cuenta de su Afore.
📝 Proceso para solicitar la pensión
El trámite debe realizarse presencialmente en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al solicitante. Para ello, se debe acudir con los siguientes datos:
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CURP
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NSS
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Correo electrónico
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Clabe interbancaria
El personal del área de Servicios de Prestaciones Económicas orientará al solicitante en el uso del sistema para validar la información y registrar oficialmente la solicitud. Posteriormente, el IMSS depositará el pago mensual de la pensión el primer día de cada mes, siempre y cuando se haya entregado correctamente la documentación bancaria correspondiente.
El trámite concluye con la firma de la resolución de pensión, documento que formaliza el otorgamiento del beneficio.
⚠️ Causas por las que se puede perder la pensión
Según lo establecido en el artículo 173 de la misma ley, hay situaciones específicas que pueden provocar la suspensión del pago de la pensión:
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Si el pensionado retoma actividades laborales bajo un régimen que le otorgue los mismos beneficios.
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En caso de que el pensionado intente recibir otra prestación similar de manera simultánea.
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Si un trabajador fallece antes de alcanzar el mínimo de semanas cotizadas, sus beneficiarios no podrán reclamar la pensión correspondiente.