El Programa para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, aunque es uno de los programas sociales de la Secretaría de Bienestar más desconocidos, es uno de los que más apoyo da a las personas en situación de vulnerabilidad, tomando en cuenta que está pensado para mujeres madres de familia.
El Programa para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras cuenta con dos modalidades: por un lado, quienes tienen hijos recién nacidos y hasta los 4 años de edad se les dan mil 600 pesos bimestrales, y, por otro lado, quienes tienen hijos con discapacidad desde recién nacidos y hasta los 6 años de edad reciben 3 mil 600 pesos cada dos meses.
Cabe decir que, en caso de que la orfandad sea materna, los beneficiarios podrán extender el apoyo de la Secretaría de Bienestar hasta los 23 años, aunque el monto variaría dependiendo de la edad.
De acuerdo a la página web oficial de los Programas para el Bienestar, los requisitos y condiciones para ser beneficiario del Programa para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras son los siguientes:
*Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño que aún no haya cumplido 4 años de edad.
*Que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil.
*Acta de nacimiento en original y copia del niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
*Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia del niño o niña, así como de la madre, padre solo o tutor.
*Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
*Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
*Escrito libre bajo protesta de decir verdad en donde se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución.
*Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución (se excluye de este requisito a los tutores).
*En el caso de los niños con discapacidad, cuando esta no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
*Para el caso de hijos en situación de orfandad materna que sean menores de edad se requiere de una persona que funja como responsable para realizar el trámite que, además, firmará una carta responsiva en formato libre en donde asumirá el compromiso de hacer uso del recurso para los fines del programa. Si el o la beneficiaria es mayor de edad y menor de 24 años, se podrá realizar el trámite de manera individual.
*En caso de que el beneficiario esté en situación de orfandad materna, se deberá comprobar el fallecimiento de la madre a través de un acta de defunción o de presunción de muerte no mayor a tres meses de antigüedad.
Para el registro, las personas interesadas deberán esperar a que la Secretaría de Bienestar dé a conocer las fechas para acudir a los Módulos del Bienestar.