México.-La Pensión del Bienestar de Adultos Mayores es un apoyo del Gobierno de México que se otorga actualmente a 12.2 millones de mujeres y hombres mayores de 65 años.
Se trata de un pago de 6 mil pesos bimestrales, que se entrega a través de la Tarjeta del Bienestar. Sin embargo en caso de que el beneficiario fallezca, los familiares están obligados a notificarlo y así acceder a un último depósito, llamado Pago de Marcha.
¿Qué hacer si un beneficiario murió?
En caso de fallecimiento de la persona adulta mayor, se entregará el apoyo económico Pago de Marcha a la persona registrada como su auxiliar, al momento de su inscripción en el Programa del Bienestar.
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Para ello es indispensable que la persona auxiliar notifique de manera inmediata de la muerte del beneficiario a través de la Línea del Bienestar.
La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITA?
El primer punto es que la persona auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha en que falleció el beneficiario.
• Identificación oficial vigente
• Original del acta de defunción o constancia médica: debe ser emitida por una institución oficial pública, con fecha dentro de los dos bimestres siguientes
• Se perderá el apoyo en caso de no informar la defunción del derechohabiente
La persona adulta mayor debe haber designado a la persona auxiliar o, en caso de no haber registrado a nadie, será el Comité Técnico del Programa quien determine bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
¿QUÉ ES EL PAGO DE MARCHA?
En caso de que pierda la vida la persona beneficiaria del programa Pensión del Bienestar, sus familiares tienen derecho a recibir un último depósito y se trata del “Pago de marcha”.
En la Tarjeta del Bienestar de la persona inscrita al programa social del Gobierno Federal se realizará este pago, cuya cantidad es equivalente a un mes pensión, por ejemplo, este año es de 3 mil, la mitad de los 6 mil pesos que reciben los adultos mayores cada bimestre.
En este sentido, el Pago de Marcha se entregará al representante o auxiliar del adulto mayor; mientras que en el caso de las personas con discapacidad el apoyo económico estará designado al padre, madre o tutor legal.
Cabe mencionar que si no hay una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA
Para solicitar el Pago de Marcha de los beneficiarios a la Pensión del Bienestar, el responsable debe presentarse a la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:
• Identificación oficial de quien solicita el Pago de Marcha.
• Acta de defunción.
• CURP e identificación oficial de la persona fallecida.
• Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
¿CÓMO FUNCIONA EL PAGO DE MARCHA?
De acuerdo a la Secretaría del Bienestar, es vital que tras el fallecimiento del beneficiario, los familiares notifiquen el hecho, ya que únicamente se cuenta con dos meses posteriores al deceso para solicitar el Pago de Marcha.
Una vez que se notifica sobre el fallecimiento, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona, pues uno de los requisitos para recibir el Pago de Marcha es no haber cobrado ningún depósito posterior a la fecha de su muerte.
En caso de que alguien cobre el pago que se hace de manera bimestral, se considerará como un delito y no se podrá obtener el beneficio de Pago de Marcha.
Si todo se realiza en tiempo y forma, el depósito será entregado al bimestre siguiente; pero recuerda que si tienes alguna duda o dificultad sobre el trámite de la Pensión Bienestar puedes comunicarte al teléfono 800 639 4264.
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Con Información de Comunicado