Difunden la lista oficial de los descansos obligatorios que tendrán los trabajadores en México para el próximo año 2025, queda eliminado un día y ahora la lista se actualiza a menos días festivos, en AS México te contamos.
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece anualmente la lista o calendario oficial de los días feriados obligatorios para los trabajadores que se rigen formalmente y reciben prestaciones. En el artículo 74 quedan instauradas las fechas a nivel federal.
Eliminaron un día de descanso obligatorio de la jornada laboral
Para el próximo año 2025 quedó eliminado en su totalidad un día feriado obligatorio que ya nadie podrá gozar, al menos unos años y este corresponde al día 1 de octubre; recordemos que esta fecha fue aprobada como descanso obligatorio en México por primera vez en este año, con motivo de la transición del Poder Ejecutivo.
Cabe señalar que el cambio de transición del Poder Ejecutivo del 1 de diciembre al 1 de octubre de cada seis años, quedó establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 10 de febrero de 2014, con motivo de una reforma político-electoral, que entró en vigor en 2018 con el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.
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Fue en el 2014 cuando se reformó el artículo 84 de la Constitución con el objetivo de modificar la fecha de transferencia del Poder Ejecutivo Federal, pasándola del 1 de diciembre al 1 de octubre. ¿Los motivos?, para que los legisladores contaran con el tiempo suficiente para el análisis del Paquete Económico (ley de ingresos y presupuesto de egresos) del Presidente entrante.
Ahora bien, como en el 2025 no se celebrarán elecciones presidenciales en México entonces tampoco el día 1 de octubre será considerada una fecha oficial de descanso obligatorio; será hasta el 2030 cuando los mexicanos y mexicanas vuelvan a gozar de este día feriado, ya que para entonces se realizarán nuevos comicios para elegir al próximo Presidente o Presidenta de México.
¿Cuáles serán los días feriados obligatorios en México para 2025?
01 enero 2024 – Año Nuevo
05 de febrero 2024 – el primer lunes del mes se conmemora el Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
18 de marzo 2024 – el tercer lunes del mes se conmemora el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
01 de mayo 2024 – conmemoración del Día del Trabajo.
16 de septiembre 2024 – Día de la Independencia de México.
18 de noviembre 2024 – el tercer lunes del mes por la conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
25 de diciembre 2024 – Navidad.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Días feriados oficiales para trabajadores del estado y sindicalizados 2025
En el artículo 39° de las Condiciones Generales de Trabajo se contempla una lista oficial de días feriados oficiales para trabajadores del Estado y sindicalizados, los cuales gozan de nueve días de licencia con goce de sueldo:
1° de enero (Año Nuevo).
Primer lunes de febrero (5 de febrero aniversario de la Constitución Política de México en el año 1917).
Tercer lunes de marzo (21 de marzo, Natalicio de Don Benito Juárez “Benemérito de las Américas”).
1° de mayo (Día del Trabajo).
5 de mayo (aniversario de la Batalla de Puebla).
16 de septiembre (Independencia de México).
2 de noviembre (Día de Muertos).
Tercer lunes de Noviembre (20 de noviembre aniversario de la Revolución Mexicana).
1° de diciembre de cada seis años (cambio de poder presidencial). En 2025 no aplica.
25 de diciembre (Navidad).
¿Hay pago si se labora en días feriados obligatorios en México?
Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponda en descanso obligatorio, es decir, un salario doble por el servicio prestado, con lo anterior, se les deberá de cubrir el salario diario normal, más el doble.
¡Recuerda! El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
En caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical, según la LFT.