La pensión es una prestación económica que se da para proteger al trabajador cuando tiene un accidente de trabajo, enfermedad o cumple, como mínimo, 60 años de edad. Los trabajadores de México tienen dos regímenes por el que se pueden pensionar y la diferencia está en la fecha en la que fueron dados de alta, leyes que se deberán de revisar para entender cada caso, como, por ejemplo, Ley 73 del IMSS: ¿Puedo tener pensión de Cesantía y viudez al mismo tiempo?
Quienes están en la Ley 73 del IMSS, son quienes fueron dados de alta antes del 1 de junio de 1997 y conforman un porcentaje alto de pensionados en México. Ellos pueden revisar la Ley del Seguro Social aplicable para ese régimen, para conocer qué procede en cada caso, como, el que planteamos en este artículo.
La Ley del Seguro Social aplicable a ese régimen, en la sección décima “De la compatibilidad e incompatibilidad del disfrute de las pensiones”, en el artículo 174, fracción I, señala que las pensiones por Invalidez, Vejez y Cesantía en edad avanzada son compatibles con:
El desempeño de un trabajo remunerado, con las limitaciones que establece el Artículo 123 de la Ley del Seguro Social.
Pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, con las limitaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley del Seguro Social.
Pensión de viudez derivada de los derechos como beneficiario del cónyuge asegurado.
Pensión de ascendientes, derivada de los derechos corno beneficiario de un descendiente asegurado.
¿Qué es compatible con una pensión por viudez?
Dentro del mismo artículo 174 de la Ley del Seguro Social se indica que esta pensión es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado; el disfrute de una pensión de incapacidad permanente; con una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada generada por derechos propios como asegurado y una pensión de ascendientes, generada por derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.