La Pensión del Bienestar es uno de los tantos apoyos económicos que entrega el Gobierno de México en conjunto con la Secretaría del Bienestar, esto en ayuda a los adultos mayores de más de 65 años.
Para muchos, este programa social resulta una ayuda en el cuidado y, como su nombre lo dice, bienestar de los adultos mayores, sin embargo te has preguntado ¿qué pasa con la pensión una vez que el titular fallece? Aquí te lo explicamos.
¿Qué es la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores?
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores cuenta con más de 12.2 millones de beneficiarios, quienes reciben un pago de 6 mil pesos bimestrales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de este sector vulnerable de la población.
De igual modo, a través del programa, las y los beneficiarios obtienen facilidades para acceder a servicios y apoyos de instituciones como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), Seguro Popular y aquellas que ofrecen actividades productivas y ocupacionales.
¿Qué pasa con la Pensión del Bienestar si muere el titular?
Aquellas personas que se preguntan si es posible heredar la Pensión del Bienestar si el beneficiario fallece, la respuesta es muy sencilla y esta es NO. Sin embargo, existe un proceso que deben seguir los familiares de los adultos mayores que hayan fallecido para reportar la muerte de su familiar.
En la página oficial de la Secretaría del Bienestar se indica que, en caso del fallecimiento de la persona derechohabiente, la persona que haya sido registrada como su auxiliar recibirá por única ocasión el Apoyo Económico del Pago de Marcha.
¿Qué pasa si no existe una persona auxiliar?
En caso de que el derechohabiente no hubiera nombrado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar el otorgamiento o no de dicho apoyo.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Apoyo Económico del Pago de Marcha?
Una vez que el derechohabiente ha fallecido, el auxiliar ya reportó la muerte de este y desea obtener el Apoyo Económico de Pago de Marcha, deberá cumplir con una serie de requisitos como:
Identificación Oficial Vigente
Original del acta de defunción
En caso de que no sea notificada la muerte del derechohabiente a tiempo, se perderá la entrega del apoyo.
¿Cómo registrar a una persona auxiliar?
Documento de Identificación Vigente.
CURP.
Comprobante de domicilio (no mayor a 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia otorgada por la autoridad.
Documento que acredite el parentesco con el derechohabiente.