México.-El Papa Francisco aprobó un documento doctrinal que permite la bendición de parejas entre personas del mismo sexo y otras “irregulares” siempre que no imite el rito del matrimonio.
Según informa el portal oficial del Vaticano ‘Vatican News’, con esta declaración, la ‘Fiducia supplicans’, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aprobada por el Papa, será posible bendecir parejas formadas por personas del mismo sexo, pero al margen de cualquier ritualización e imitación del matrimonio.
Así, en la declaración se explica que ante la petición de dos personas de ser bendecidas, aunque su condición de pareja sea “irregular”, será posible que el ministro ordenado dé su consentimiento, pero sin que este gesto contenga elementos ni remotamente parecidos a un rito matrimonial.
El documento profundiza en el tema de las bendiciones, distinguiendo entre las bendiciones rituales y litúrgicas, y las bendiciones espontáneas que se asemejan más a gestos de devoción popular. Precisamente, en esta segunda categoría es donde se contempla ahora la posibilidad de acoger también a quienes no viven según las normas de la doctrina moral cristiana pero piden ser bendecidos.
‘Fiducia suplicans’ comienza con una introducción del prefecto del Dicasterio, el cardenal Víctor Fernández, quien explica que la declaración profundiza en el “significado pastoral de las bendiciones”, permitiendo “ampliar y enriquecer su comprensión clásica” a través de una reflexión teológica “basada en la visión pastoral del Papa Francisco”.
Una reflexión que, según explica, “supone un verdadero desarrollo respecto a lo dicho hasta ahora sobre las bendiciones”, llegando a incluir la posibilidad “de bendecir a parejas en situación irregular y a parejas del mismo sexo, sin validar oficialmente su estatus ni modificar en nada la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”.
Tras los primeros parráfos, en los que se recuerda el anterior pronunciamiento de 2021, ahora ampliado, la declaración presenta la bendición en el sacramento del matrimonio declarando “inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio” y “lo que lo contradice”, para evitar reconocer en modo alguno “como matrimonio algo que no lo es”.
Así, se reitera que, según la “perenne doctrina católica”, solo se consideran lícitas las relaciones sexuales dentro del matrimonio entre un hombre y una mujer.
Un segundo capítulo analiza el significado de las diversas bendiciones, que tienen como destino personas, objetos de devoción y lugares de la vida. Recuerda que “desde un punto de vista estrictamente litúrgico”, la bendición requiere que lo que se bendice “sea conforme a la voluntad de Dios expresada en las enseñanzas de la Iglesia”.
En todo caso, se precisa que quien pide una bendición “se muestra necesitado de la presencia salvadora de Dios en su historia”, porque expresa “una petición de ayuda a Dios, una súplica por una vida mejor” por lo que añade que esta petición debe ser acogida y valorada “fuera de un marco litúrgico”, cuando se encuentra “en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad”.
De esta forma, señala que, consideradas desde la perspectiva de la piedad popular, “las bendiciones deben valorarse como actos de devoción” y añade que, para conferirlas, no es necesario, por tanto, exigir como condición previa una “perfección moral previa”.
Profundizando en esta distinción, sobre la base de la respuesta del Papa Francisco a la ‘dubia’ de los cardenales publicada el pasado mes de octubre, en la que pedía discernir sobre la posibilidad de “formas de bendición, solicitadas por una o varias personas, que no transmitan una concepción errónea del matrimonio”, el documento afirma que este tipo de bendición “se ofrece a todos”.
Así, se indica que existen “diversas ocasiones en las que las personas acuden espontáneamente a pedir una bendición, ya sea en peregrinaciones, en santuarios o incluso en la calle cuando se encuentran con un sacerdote”, y en tales bendiciones “nadie puede ser excluido”.
En este sentido, puntualiza que, quedando prohibido activar “procedimientos o ritos” para estos casos, el ministro ordenado puede unirse a la oración de aquellas personas que, “aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda”.
El tercer capítulo de la declaración abre la posibilidad de estas bendiciones, que representan un gesto hacia quienes “reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”.
Tales bendiciones, según señala, no deben ser estandarizadas, sino confiadas al “discernimiento práctico en una situación particular”. Además, se propone que “en la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad”.
También se aclara que, para evitar “cualquier forma de confusión y escándalo”, cuando una pareja del mismo sexo pida la bendición, “nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos”. “Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio”. Así, se plantea que este tipo de bendición “puede encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación”.