México.-El pasado 19 de agosto, el feminicidio de Alma Lourdes, de 30 años de edad, conmocionó al país entero por la naturaleza del delito. Ocurrió en Ciudad Obregón, Sonora, cuando Hilario ‘N’ le disparó en tres ocasiones.
Previo al asesinato, el presunto culpable acudió alrededor de las 16:00 a la carnicería en la que Alma se desempañaba como gerente, ubicada en la colonia Zona Norte, sobre las calles California y Cajeme. De acuerdo a la hermana de Alma, Hilario ya había acosado a varias mujeres en el establecimiento, y al ser encarado por la gerente mostró una actitud prepotente:
“Quiere ponerse al tú por tú con una mujer (…) Como caballero, deje las cosas y se retira”, le pidió Alma.
En el video se muestra como el hombre arroja los paquetes de carne que traía consigo e intenta empujar a la empleada, pero otro compañero de trabajo logra retirarlo del lugar.
Horas más tarde, el ahora detenido regresó a la carnicería para asesinar a Alma Lourdes, quien trabajaba para ofrecerla una mejor vida a su hija.
Hilario ‘N’ de 70, años de edad, fue aprehendido durante la madrugada del domingo por el delito de homicidio calificativo.
“No fue un crimen pasional Fue feminicidio a mano armada de un señor acosador que por el simple hecho de que le hayan dicho un ‘no’, le hayan exigido respeto (…) fue capaz de arrebatarle la vida a una persona inocente, que lo único que hizo fue EXIGIR respeto hacia mi otra hermana”, publicó en sus redes Isabel, mujer que se ha identificado como hermana de la víctima.
Testigos aseguran que la policía no acudió al primer llamado de auxilio que realizaron los empleados de carnicería. Incluso, en el video de la agresión se escucha a una mujer decir “llámenle a la patrulla para que se lo lleven”, situación que no ocurrió.
Por su parte, las autoridades aseguraron que desplegaron un fuerte operativo para detener al presunto agresor.
¿Cuáles son las diferencias entre un feminicidio y un homicidio?
Se tipifica como feminicidio al delito de privar la vida a una mujer por razones de género. De acuerdo al artículo 325 de Código Penal Federal, las razones de género implican cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
La victima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Con Información de Comunicado